REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Juicio del trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2012



ASUNTO: KP02-O-2011-177


PARTE ACTORA: NELSA CRISTINA PERDONO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 7.304.503 y de este domicilio.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Raquel Agostini Peralta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1.985, bajo el Nº 8, folios 1 al 6, Tomo Sexto, Protocolo Primero; y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Marinelly Aponte, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.776.491 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.695 y AURA CECILIA DIAZ, cedula de identidad Nº 13.269.791 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.188

MOTIVO: ACCION DE AMPARO.


Hoy 29 de Noviembre del 2012 siendo las Once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am.), comparecen NELSA CRISTINA PERDONO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 7.304.503 y de este domicilio, asistida por la abogada RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391 y titular de la cedula de identidad Nº 14.336.689 y por la demanda comparecen MARINELLY APONTE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.776.491 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.695 y AURA CECILIA DIAZ, cedula de identidad Nº 13.269.791 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.188, con el fin de solicitar al Tribunal una audiencia especial a los fines de poner fin al presente proceso, en este estado vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada las mismas las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación con el cual ponen término al presente recurso de amparo y a la relación laboral, bajo los siguientes términos:

Primero: La parte demandada Asociación Universidad Fermín Toro toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, y tomando en cuenta la manifestación hecha por escrito por la accionante de no querer continuar prestando sus servicios a favor de mi representada ofrezco pagar en este acto un pago único por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000, 00), que comprenden los siguientes montos y conceptos


Segundo: El pago ofrecido por la cantidad antes mencionada, será cancelado en cheque a favor de la accionante librado contra la entidad financiera Mercantil Banco Universal, de la cuenta Nº 01050102441102012343, identificado con el Nº 96814491. Cuya copia se anexa.

Tercero: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada ratifico mi deseo y voluntad de no continuar prestando mis servicios para la demandada, por lo que en este acto consigno carta de renuncia; en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos que pudieran corresponderles como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Cuarto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente. Es todo. Terminó siendo las 12:20 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA


ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN