REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2012-233

PARTE ACTORA: TOMAS ALBERTO SOSA DORANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.238.887
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.167 y GILBERTO SOSA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.768
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.770
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 08 de noviembre del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano TOMAS ALBERTO SOSA DORANTE, asistido por el abogado GILBERTO SOSA SANCHEZ. Por la demandada comparece su apoderado SAULO GUEDEZ, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 18.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Esto debido a que al demandante no le corresponde la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, por cuanto sus labores de vigilante la realizaban en un galpón propiedad de la empresa, donde almacenaban tejas, vehículos de la empresa y otros objetos propiedad de la misma. En tal sentido sus beneficios laborales deben ajustarse a la Ley del Trabajo, vigente para la fecha de culminación de la relación laboral. Por lo que con la al efectuar el cálculos de los conceptos demandados, estos arrojan la cantidad de Bolívares Veintiséis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con Cinco céntimos (Bs. 26.843.5) de los cuales el trabajador recibió la cantidad de Bs 8.843.50. Queda entendido de que con este pago, se dan por cancelados los conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvo vigente desde el 6.12.2006 hasta el 15.06.2011, fecha de la renuncia del trabajador. Dichos conceptos se encuentran referidos a: Prestación de Antigüedad, días adicionales, intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras bono nocturno, sábados y domingos y sus respectivas incidencias.

Dicho pago se efectuara mediante dos cuotas iguales de Bs 9.000 cada una, la primera se pagara el día 22.11.2012 y la segunda el lunes 10.12.2012, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido, manifiesta está conforme con la propuesta de pago y con los conceptos acordados en esta acta de mediación, por lo que una vez que la empresa demandad cancele la totalidad del monto mediado, la misma no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en la presente acta.

En tal sentido ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN