REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2012-854
PARTE ACTORA: RONALD JOSE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.530.879.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID APOSTOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.156.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DE LUCIA RABAGO C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Primero Mercantil del estado Lara en fecha 02.09.2010, bajo el Nº 15, tomo 68-A, representada en este acto por el ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.784.802
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.211
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy ocho (08) de noviembre del 2012, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar; comparecen por el demandante su apoderado judicial Abg. DAVID APOSTOL. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano PABLO LUIS DE LUCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.784.802, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.211, quien consigna copia del acta constitutiva de la empresa demandada.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES ONCE MIL EXCACTOS (Bs. 11.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados y generados durante la vigencia de la relación laboral que se mantuvo desde el 02.09.2012 hasta el 20.05.2012. y referidos a prestación de antigüedad e intereses régimen de 1997, dado que es la que mas favorece al trabajador; fracción de vacaciones, bono vacacional, fracción de utilidades, horas extras, bono nocturno, días feriados y días de descanso, rechazando que le corresponda el pago de la ley programa de alimentación, dado que el trabajador recibía alimentación, en su puesto de trabajo. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante tres cuotas de Bs 3.666.66 cada una; pagadera la primera el 19 de noviembre del 2012, la segunda el 14 de diciembre del 2012 y la ultima el 30 de enero del 2013, todas se pagaran horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la demandada; por lo que una vez cancelada la totalidad del presente acuerdo, la accionada, no queda nada a deber a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:50 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN
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