REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001349

PARTE ACTORA: FELIPE INES GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.303.041, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES A & F
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIANGHELA COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.79.429.
MOTIVO: ESTABILIDAD

Hoy, 14 de Noviembre de 2012 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora FELIPE INES GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.303.041, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES A & F, su representante legal ciudadano FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.403.927, asistido por la abogada DANIANGHELA COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.79.429. Dándose inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionante debidamente asistida expone: luego de que fui impuesto del derecho y garantía de estabilidad establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la voluntad de la empresa de reincorporarme a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, manifiesto libre y espontáneamente mi voluntad de renunciar a la estabilidad que tengo y por tanto al cargo de oficial de seguridad que desempeñé desde el día 23 de agosto de 2012, pues no deseo continuar con la relación de trabajo que mantenía con la accionada debido a que dicho empleo me limita para realizar labores de venta de un producto que promociono.

SEGUNDA: El representante legal de la demandada debidamente asistido expone: Vista la voluntad del trabajador libre y espontánea de renunciar tanto a la estabilidad como al puesto de trabajo, ofrezco pagar tanto la prestación de antigüedad, como fracción de bono vacacional y utilidades, indemnización por terminación de la relación laboral, salarios caídos, beneficio de alimentación y demás beneficios generados durante la relación que lo unió a mi representada, sin embargo, ello se hará en base a salario mínimo que era el devengado del actor, por lo que luego de calculados dichos conceptos se ofrece pagar la cantidad de Bs. 3.800,00, en dos partes, la primera mañana 15/11/2012 y la segunda para el 30/11/2012, ambas por la cantidad de Bs. 1.900,00 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERA: El actor luego de escuchados los alegatos de la demandada: conviene que lo cierto es que devengaba salario mínimo y en consecuencia convengo en el monto cancelado por prestación de antigüedad, como fracción de bono vacacional y utilidades, indemnización por terminación de la relación laboral, salarios caídos, beneficio de alimentación y demás beneficios generados durante la relación, por lo que manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación y por tanto le otorgo el más amplio finiquito a la demandada.

CUARTA: Las partes convienen que el incumplimiento del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,


La Secretaria


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez