REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000181

PARTE ACTORA: YORDAN ANDERSON GIMENEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.918.509, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE PEREZ MORA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 148.991.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.189.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de Noviembre de 2012 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia fijada comparecen por la parte actora YORDAN ANDERSON GIMENEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.918.509, de este domicilio, su apoderada judicial abogada GERALDINE PEREZ MORA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 148.991 y por la parte demandada AGROPECUARIA KRISMA C.A.., su apoderada judicial abogada AURISTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.189. Iniciado el acto y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: vista la sentencia definitiva dictada así como la experticia complementaria del fallo acatamos la decisión y los gastos de honorarios profesionales de experto contable generados, por lo que se conviene pagar el monto definitivo de Bs. 59.623,90, en tres cuotas, de Bs. 19.874,63 cada una, la primera que fue honrada mediante cheque No. 46003777, girado contra el Banco de Venezuela en fecha 21 de Septiembre de 2012, a nombre del actor; una segunda cuota pagadera en fecha 14 de Noviembre de 2012 y la tercera el 30 de Noviembre de 2012. Así mismo se acuerda pagar la cantidad de Bs. 2.160, 00 por honorarios profesionales del experto contable equivalente a 24 UT para el 4 de Diciembre de 2012.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: Convengo y acepto el ofrecimiento realizado por la demandada con lo cual quedan satisfechos los derechos de mi representado y la accionada nada le adeudaría por los conceptos demandados.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Emítase copia.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,



La Secretaria


Abg. Yennys Lucia Nieto Sánchez