REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001367
PARTE ACTORA: MAIQUER JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.919.596, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.233., Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES SERVISEPROCA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.140.956.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 7 de Noviembre de 2012 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora MAIQUER JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.919.596, de este domicilio, asistido por la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.233., Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES SERVISEPROCA C.A., el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 140.956 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.956, en su carácter de Director de la demanda y abogado asistente. Dándose inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: aceptamos reincorporar al trabajador en esta misma fecha para que ocupe el cargo de vigilante que ocupaba para la fecha del despido y se procederá a reubicar de común acuerdo tomando en consideración las necesidades de servicio de la empresa y la ubicación respecto al sitio de residencia del actor. En tal sentido ofrecemos pagar la quincena del 16 de Septiembre al 30 de Septiembre de 2012 por Bs. 1.325,89, mediante cheque No. 02164199, de la cuenta cliente No. 0104-0058-92-0580029426, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, que no fue cobrada por el actor; así como salarios caídos generados por Bs. 2.664,00 y el beneficio de alimentación por Bs. 970,00, que en conjunto asciende a la suma de Bs. 3.634,00 que será pagada en horas de la tarde de este día en la sede de mi representada.
SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “En vista de lo expuesto por la demandada y tomando en consideración que no discutió cargo, salario, horario ni tiempo de servicio convengo en el reenganche de mi representada a partir del día de hoy. Así mismo, convengo en el monto cancelado por salarios caídos, beneficio de alimentación y última quincena de Septiembre de 2012, por lo que manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación, pues el pago incluye todos los conceptos reclamados y por tanto le otorgo el más amplio finiquito a la demandada.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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