Se inició esta causa el 22 de junio de 2004 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 163), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 22 de junio de 2004 (folio 164), admitiéndose el 01 de julio de 2004 (folios 165 al 171), librándose las notificaciones el 30 de julio del mismo año (folios 176 al 178).

En fecha 20 de septiembre de 2004 se declinó la competencia a la Corte Primera Y/O Segunda de lo Contencioso Administrativo (folios 179 al 185), dándose por recibido el 22 de diciembre de 2004 (folio 186) y el 28 de julio de 2005 se declaró incompetente para conocer (folios 187 al 296).

Luego el 12 de noviembre de 2012 se dio por recibido por ante el Juzgado Primero Superior de está Circunscripción Judicial (folio 297), remitiendo la causa el 15 de noviembre de 2012 (folios 298 al 300).

Posteriormente el 27 de noviembre de 2012 se dio por recibido por ante este Juzgado (folio 301).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 22 de junio de 2004, cuando presentó la demanda, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy en la que impulsara la tramitación de la causa, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-