Se inició esta causa el 07 de mayo de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 42), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 11 de mayo de 2010 (folio 43).
Luego el 25 de febrero de 2008 solicito los antecedentes administrativos (folios 15 y 16), admitiéndose el 14 de mayo de 2010 (folios 44 al 47), librándose las notificaciones el 03 de noviembre de 2010 (folios 50 al 82).
Posteriormente el 28 de febrero de 2012 se declaró incompetente para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo (folios 83 al 97), ordenando la remisión de la causa el 15 de noviembre de 2012 (folios 101 y 102), dándose por recibido por ante este Juzgado el 27 de noviembre de 2012 (folio 103).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 17 de septiembre de 2010 (folio 49), cuando consigno las copias para ser libradas las notificaciones, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy en la que impulsara la tramitación de la causa, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
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