Se inició esta causa en fecha 07 de febrero de 2012 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (folios 1 al 74), en fecha 13 de febrero de 2012 se recibió (folio 75) y se admitió en fecha 16 de febrero de 2012 (76 al 77).
Estando en curso la presente demanda de nulidad, la Juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto observa que en fecha 06 de noviembre de 2012 la abogada Mariana Meléndez Herrera, apoderada judicial de la recurrente presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual expone:
“Consigno en este acto Copia Simple de Sentencia; cuya original reposa en el expediente KP02-L-2012-00231 del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; debidamente Homologado por este Tribunal en fecha 22/10/2012 otorgándole carácter de cosa juzgada; donde se evidencia que el ciudadano Richard Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.236, desiste de la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos contenida en la Providencia administrativa Nº 774 de fecha 10/10/2011 emanada por la inspectoría del trabajo pedro pascual abarca de Barquisimeto- Estado Lara; por lo cual nada se le adeuda a este trabajador por concepto de salarios caídos; así como también declara que presto servicios para mi representada “GANADERIA EL PARAISO C.A.”; hasta el 14/06/2008; asimismo el extrabajador de marras, acepto y declaro, que efectivamente si había recibido y cobrado de manos de mi representada “GANADERIA EL PARAISO C.A.”; el monto de la liquidación de sus prestaciones sociales manifestando su total conformidad con el pago realizado. Es por lo anteriormente expuesto que “Solicito respetuosamente a este Tribunal de Juicio se ordene el cierre y archivo del expediente por cuanto No existe materia sobre el cual decidir.-
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la abogada Mariana Meléndez Herrera tiene facultad para actuar en este expediente, por cuanto consta en autos poder que demuestra su cualidad y la facultad de solicitar el cierre del expediente, es por lo que la Juzgadora observa que se encuentran cubiertos los requisitos legales; en consecuencia visto que siendo que el demandante en nulidad realizó un acuerdo con el tercero interesado en la presente incluyendo las consecuencias de la providencia administrativa cuya nulidad se solicita, se observa que resulta inoficioso continuar con la tramitación de la pretensión de nulidad tal y como fue solicitado por lo que en este estado se declara terminado el procedimiento. Así se decide.-
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