Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de agosto de 2012, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil la presente solicitud de amparo constitucional, siendo ordenada su subsanación en la oportunidad legal correspondiente (folios 01 al 56), dándose por recibido en esa misma fecha (folio 57).
En fecha 23 de agosto de 2012 se admitió la causa y se ordenó librar las notificaciones (folios 58 al 60).
Posteriormente notificadas cada una de las partes (folios 63 al 68) se celebró la audiencia constitucional el 06 de noviembre de 2012, dejándose constancia que compareció tanto la parte querellante como la querellada, así como la representación del Ministerio Publico (folios 69 al 77).
En dicho acto la parte querellada señalo que previa revisión de las actas que conforman el asunto verificó sobre la posible existencia de una causal de inadmisibilidad de la presente en razón de la caducidad, sin embargo previa constatación de la notificación de la multa en sede administrativa se verificó que la acción se interpuso dentro de los 6 meses siguientes por lo que no se consumo la misma, por tal razón conviene en el reenganche de la trabajadora y el pago de los salarios caídos hasta la presente fecha.
Por su parte la representación de la querellante acepta el convenimiento y solicitan se cierre el presente asunto una vez que conste en autos el cumplimiento del reenganche y consecuente pago de salarios caidos.
Posteriormente el 07 de noviembre de 2012 fue presentada diligencia por la parte querellante debidamente asistida de abogado, señalando que recibió cheque Nº 62084056, girado contra el Banco Mercantil a su nombre, por concepto de salarios caídos y que su fecha de reincorporación seria el 08 de noviembre de 2012 en la sede administrativa de la querellada (folios 78 y 79).
La Juzgadora, para decidir sobre la Juzgadora observa que estando en presencia de una solicitud de amparo constitucional al respecto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías establece lo siguiente:
Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).
Como se puede observar, la Ley en esta materia no prevé alguna forma de arreglo entre las partes, no obstante lo anterior, la Juez vista las posiciones y manifestaciones de las partes observa que el objeto que perseguía la parte querellante con la presente acción, como lo era la denuncia a la violación constitucional ante el incumplimiento de una providencia administrativa que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, ha cesado pues se dejó constancia que la querellante se encuentra reincorporada y se le fueron cancelados sus salarios caídos, cuya ejecución se pretende. Así se establece.
Por lo anterior, siendo que cesó la violación por el incumplimiento denunciado en la presente solicitud, la Juzgadora declara extinguido el presente proceso. Así se decide.-
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