PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de noviembre de 2012
203º y 152º
PARTE ACTORA: LUZ MARGARITA ARAUJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.890.006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIAN CARLOS DI GREGORIO TORREALBA y WILLIAM JOSE BAUTE MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 118.230 y 20.534, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO VARGAS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de febrero de 1970, bajo el No. 24, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, FLAVIA YSABEL ZARINS WILDING, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, REINALDO GUILARTE LAMUÑO, MARIA MICHELLE ALEGRETT, NORA M. CHAFERDET GRIMALDI, FABIANA BENAIM MENDOZA, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CALLE, DIEGO JOSE BUSTILLOS CORNEJO y VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 41.184, 70.731, 76.056, 76.526, 76.888, 84.455, 81.561, 99.384, 129.943, 145.284, 164.805 y 178.146, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-001620
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto el abogado Reinaldo Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.455, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada con, contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por la ciudadana Luz Margarita Araujo Pérez contra la empresa Grupo Médico Vargas, C.A.
Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día treinta (30) de noviembre de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte en el presente asunto.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada Valentina Albarran, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 178.146, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada (apelante), manifestó por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.) que: “…desisto de la apelación del auto de admisión de pruebas anunciada por esta representación en fecha 28 de septiembre de 2012 y oída por el Juzgado 9no de Juicio en fecha 1 de octubre de 2012. En vista de lo anterior, solicito se cancele la audiencia de apelación pautada para el viernes 30 de noviembre de 2012…”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folio 94), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Valentina Albarran, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 36 al 43); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 09 de noviembre de 2012, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte en el presente juicio para el día viernes treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012) a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-001620
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