República Bolivariana de Venezuela

Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 31 de octubre de 2012, por los ciudadanos Carmen Mariana Velásquez Guerra y Jesús Alexander Rivas Aldana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 140.402 y 142.006, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual promovieron pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
De las Documentales
En cuanto a lo promovido en el Capítulo I del escrito de pruebas, conforme con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los siguientes documentos:
1. Autorización para la Verificación e Inspección Nº CNC-IN-A-2011-026 de fecha 23 de febrero de 2011. (folio 185).
2. Constancia de Requerimiento de Documento Nº CNC-IN-A-2011-026-01 de fecha 12 de abril de 2011. (folio 186).
3. Constancia de Recepción de Documentos Nº CNC-IN-A-2011-026-02 de fecha 12 de abril de 2011. (folio 187).
4. Acta de Conteo de Dinero Nº CNC-IN-AI-2011-026 de fecha 12 de abril de 2011. (folios 188 y 189).
5. Acta de Inspección y Verificación Nº CNC-IN-AIL-2011-027 de fecha 12 de abril de 2011. (folios 190 y 191).
Las cuales se contraen al mérito favorable de autos, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida







BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2012-000405