República Bolivariana de Venezuela

Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 2012, por la ciudadana Edis Marisela Vásquez Pírela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.298, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MÚLTIPLES, C.A., mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
De la prueba de exhibición
En relación con la prueba de exhibición promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a través de la cual solicita a este Juzgado oficie a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles adscrita al Ministerio del Poder Popular de las Relaciones Interiores y Justicia a los fines que consigne ante este Tribunal el original o copia certificada de los siguientes documentos:
1. Autorización para la Verificación e Inspección Nº CNC-IN-A-2011-026 de fecha 23 de febrero de 2011, notificada a Inversiones Recreativas múltiples, C.A., el 12 de abril de 2011.
2. Constancia de Requerimiento de Documento Nº CNC-IN-A-2011-026-01 de fecha 12 de abril de 2011.
3. Constancia de Recepción de Documentos Nº CNC-IN-A-026-02 de fecha 12 de abril de 2011.
4. Acta de Inspección y Verificación Nº CNC-IN-AI-2011-027 de fecha 12 de abril de 2011.
5. Anexo II Acta Nº CNC-IN-AI-2011-026 “Acta de Conteo de Dinero” de fecha 12 de abril de 2011.
6. Licencia de Funcionamiento Nº CNC-B-04-055 de fecha 30 de agosto de 2004.
Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y a los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la promovente, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción. Así se decide.
II
De la Prueba de Informes
Con respecto a la prueba de informes promovida conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo Segundo del referido escrito de pruebas, este Tribunal al respecto observa:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, sostuvo lo siguiente:
“(…) observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).
En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación ‘copia certificada de los pagos’ que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.
Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor […]”. (Resaltado de este Juzgado).
En el presente caso, se observa que la información es requerida a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, parte demandada en la presente causa, además se puede observar que la documentación sobre la cual versa tal solicitud de información es la misma que conforma el procedimiento administrativo que dio inicio al presente procedimiento judicial; por lo que atendiendo al criterio parcialmente trascrito, el cual comparte este Órgano Jurisdiccional, y siendo que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de dicho medio probatorio no está dirigida a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujetos informantes a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal. (Vid. Sentencia Nº 1151 de 24/9/2002, caso: “Construcciones Serviconst, C. A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”; Nº 670 de 8/5/2003, caso: “Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C. A. S. A. C. A”; Nº 683 de 8/5/2003, caso: “Rafael Lara Morillo”; Nº 760 de 27/5/2003, caso: “Tiendas Karamba V., C. A Vs. Fisco Nacional”; Nº 639 de 10/06/2004, caso: “Marcos Borges Aguilar y Otros”; Nº 1502, caso: “Consorcio CONTECICA-INTEVEN”, Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En razón de lo anterior, se declara inadmisible la promoción de la prueba de informes requerida a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así se decide.
III
De la Prueba de Testigos
En cuanto a la prueba testimonial promovida de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo Tercero del escrito de promoción presentado por la representante judicial de la parte actora, relacionado con la testimonial de los ciudadanos Juan Carlos Funes Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 14.206.617 y Kely Yohana Farias Zuñiga, titular de la cédula de identidad Nº 17.392.842. Este Tribunal admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
Asimismo, a los fines de su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien corresponda de acuerdo con el sistema de distribución establecido, para que proceda a fijar la oportunidad para evacuar las testimoniales admitidas. Líbrese despacho junto con oficio y las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida










BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2012-000405