JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001379
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31 de octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, suscrito por la abogada Lorella Mercedes Bafundi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.986, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES ANGUEIRA ALFONSÍN, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.675, parte demandante en la presente causa y, visto igualmente, el escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2012, por el abogado Héctor Galarraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.509, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual realiza observaciones a las pruebas presentadas, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto al escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial de la Universidad demandada, este Tribunal observa que el mismo no va referido a la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas, por tanto, se desecha la observación presentada.
I
De la Prueba Documental
En relación con las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del escrito de promoción de pruebas y consignadas como anexos del referido escrito, cursantes a los folios ciento ochenta y dos (182) al doscientos tres (203) del expediente judicial, se aprecia que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo la apreciación que sobre las mismas se haga en la sentencia definitiva y por cuanto constan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza De Mérida


BAR/zy
Exp. N° AP42-N-2004-001379