JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado el 19 de noviembre de 2012, por la abogada Carla E. Silveira Calderin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Respecto al contenido de la copia certificada contentiva del resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la reestructuración del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (Vid. folios 53 al 56 de la segunda pieza del expediente judicial), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; este Órgano Jurisdiccional por cuanto la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 2.869 de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual resolvió retirar a la ciudadana María Elena Marín Sionchez, titular de la cédula de identidad Nº 7.512.456, del cargo de carrera Profesional II que desempeñaba en dio Organismo, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-R-2012-000225