JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000976
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS y OSCAR ELÍAS NIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.646, 41.242, 33.091, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del estado Zulia en fecha 14 de mayo de 1929, mediante documento anotado bajo el Nº 320, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-021483, emitida en fecha 10 de mayo de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión mediante la cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente al Nº 13976447, y notificada en fecha 23 de mayo de 2012.
El 19 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Jueza de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 15 de noviembre de 2012, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, interpusieron demanda de nulidad contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que “[e]n fecha 16 de junio de 2011, [su] representada presentó la Solicitud de Adquisición de Divisas […omissis…] Nro. 13976447, a los fines de que le fuera aprobada la liquidación de la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (EUR. 121.749,74) con el propósito de importar a Venezuela un lote de repuestos provenientes de la República de Alemania […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que “[e]n fecha 16 de noviembre de 2011, dicha mercancía llegó al territorio venezolano. Sin embargo, no fue liberada en aduana sino hasta el 17 de enero de 2012, fuera del lapso de ciento ochenta días continuos contados desde la emisión de la “AAD” en fecha 16 de junio de 2011.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “[e]n fecha 17 de abril de 2012, CADIVI envió un correo electrónico a [su] representada desde la dirección ‘rusad@cadivi.gob.ve’, informando sobre la negación de la solicitud anteriormente referida por extemporánea, sin dar mayor explicación o motivación que sustentara la decisión adoptada.” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Que “[…] en fecha 8 de mayo de 2012, [su] representada interpuso formal Recurso de Reconsideración contra la decisión notificada a través del correo electrónico aludido.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] el 10 de mayo de ese mismo año, CADIVI emitió la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-021483, notificada mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2012, a través de la cual se ratificó la decisión mediante la cual se negó la “ALD” correspondiente a la “SAAD” Nro. 13976447.”
Alegaron los apoderados judiciales que “[…] [s]e violó el debido procedimiento al no tomarse en cuenta las pruebas presentadas por [su] representada al emitir la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-021483, específicamente en lo que respecta al informe explicativo de las razones por las cuales el proveedor alemán incurrió en la tardanza.” [Corchetes de este Juzgado].
Asimismo, denunciaron que “[…] [s]e transgredió la garantía de la confianza legitima (i) al negar la liquidación de las divisas aprobadas con anterioridad por CADIVI al momento de presentar las solicitud Nro. 13976447, y (ii) al negar divisas para los mismos fines para los cuales habían sido otorgadas en anteriores oportunidades.” [Corchetes de este Juzgado].
Por último, alegaron que “[…] [s]e obvió la presunción de buena fe contenida en el artículo 23 de la ‘LSTA’ [Ley de Simplificación de Trámites Administrativos] toda vez que no existe prueba que desvirtué fehacientemente que [su] representada actuó de buena fe desde el momento de la presentación de la solicitud Nro. 13976447 hasta la emisión de la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-021483 […omissis…] y [s]e violó la garantía de la libertad económica consagrada en el artículo 112 de la Constitución, toda vez que […omissis…] la Administración cambiaria prohibió a [su] representada acceder a las divisas liquidadas por el Banco Central de Venezuela sin título de intervención que justifique dicha limitación.” [Corchetes de este Juzgado].
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte para conocer la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-021483, emitida en fecha 10 de mayo de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) y, a tal efecto, se observa lo siguiente:
A los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 2.- La coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de este Convenio corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto (…)”
Artículo 3.- Las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán ser ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política cambiaria que corresponden al Banco Central de Venezuela y sus decisiones agotan la vía administrativa (…)” (Subrayado de este Tribunal).
En ese orden de ideas, el Decreto Presidencial N° 2330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.644, establece en su artículo 2, lo siguiente:
“Artículo 2.- Se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual tendrá por objeto ejercer las atribuciones que le correspondan, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003 (…) y las previstas en este Decreto. (…)” (Subrayado de este Tribunal).
Pues bien, de lo anterior resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo), de la siguiente manera:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: […] Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”. [Corchete de este Tribunal].
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Comisión no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación declara competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-021483, emitida en fecha 10 de mayo de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión que negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente al Nº 13976447, siendo notificada en fecha 23 de mayo de 2012, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a las causales de admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, estima necesario este Juzgado de Sustanciación verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda fue interpuesta tempestivamente por cuanto la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-021483, emitida en fecha 10 de mayo de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión que negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente al Nº 13976447, fue notificada en fecha 23 de mayo de 2012 (Vid. Folio Treinta y Uno (31) del expediente judicial), y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2012, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, se observa que en la misma demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS y OSCAR ELÍAS NIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.646, 41.242, 33.091, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-021483, emitida en fecha 10 de mayo de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión mediante la cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente al Nº 13976447, y notificada en fecha 23 de mayo de 2012. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena respectivamente, lo siguiente:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad interpuesta los abogados LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS y OSCAR ELÍAS NIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.646, 41.242, 33.091, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-021483, emitida en fecha 10 de mayo de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión mediante la cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente al Nº 13976447;
2.- ADMITE, la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA notificar, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República;
4.- ORDENA, solicitar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós días (22) días del mes de noviembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000976
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