JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000264
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 7 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, por el ciudadano LERVIS YOHEL COLÓN, titular de la cedula de identidad Nº 10.060.618, asistido por el abogado Carlos González Parrado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.113, parte demandante en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
Este Tribunal observa del escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Lervis Yohel Colón, titular de la cedula de identidad Nº 10.060.618, que promueve lo siguiente: “Promuevo según lo establecido en el 2do. Párrafo del Art. 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como medio de prueba los recursos de Nulidad presentados por los ciudadanos Williams Chacón y Pedro José Ramírez, ante la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo cual forma parte del cuaderno separado de este expediente”, de lo cual se desprende que el demandante se refiere a los escritos de los recursos administrativos presentados por los referidos ciudadanos, así mismo se aprecia que el demandante promueve el mérito favorable de esos documentos; en ese sentido, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente administrativo, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2011-000264