JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de noviembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000419

En fecha 7 de noviembre de 2012, celebrada la Audiencia Preliminar en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BOSQUE MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº 5.370.475, asistido por el Abogado José Gregorio Garbán Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.999, contra el Auto Decisorio Nº GDR-11-002, de fecha 15 de septiembre de 2011, notificado en fecha 20 del mismo mes y año, dictado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).

En esa misma fecha, las partes consignaron escritos de promoción de pruebas

En fecha 7 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 14 de noviembre de 2012.

En fecha 20 de noviembre de 2012, la abogada Yunisbel Serangelli Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.542, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se agregó a los autos el escrito de oposición presentado por la representación judicial de la parte demandanda.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LAS DOCUMENTALES

Promueve la parte demandada en el Título Primero del escrito de pruebas, las siguientes instrumentales:

1. Comunicación signada con el Nº PRE 2117 de fecha 30/03/2005, en la cual el Presidente de FOGADE, le notificó a los funcionarios Horacio Rodríguez y Héctor Olmos, que habían sido designados para ejercer la representación accionaría de FOGADE, ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que consignó marcada en letra “A”, que rielan del folio Trescientos Setenta y Tres (373) al Trescientos Setenta y Cuatro (374) del expediente judicial.

2. Comunicación signada con el Nº PRE 2116 de fecha 30/03/2005, en la cual el Presidente de FOGADE, informó a los Accionistas y Miembros de la Junta Directiva de la C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), sobre la autorización efectuada por la máxima autoridad jerárquica de FOGADE, a los funcionarios Horacio Rodríguez y Héctor Olmos, para que ejercieran la representación accionaría de FOGADE, ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que consignó marcada en letra “B”, que rielan del folio Trescientos Setenta y Cinco (375) al Trescientos Setenta y Seis (376) del expediente judicial.
3. Memorando identificado con el Nº CJ-0000783 de fecha 06/04/2005, emitido por la Consultoría Jurídica y dirigido a la Vicepresidencia de FOGADE, que consignó marcada en letra “C”, que rielan del folio Trescientos Setenta y Siete (377) al Trescientos Setenta y Ocho (378) del expediente judicial.

Analizadas y estudiadas cada una de las anteriores documentales señaladas y consignadas marcadas en letras “A”, “B” y “C” por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

II
DEL MERITO FAVORABLE

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandada, señaló en el Titulo Segundo del escrito de pruebas presentado, que promueve el mérito favorable de todas las documentales que cursan en el expediente administrativo, principalmente las certificaciones de los memorándums números “[…] 0450, AL-G-E-2005-10-922, 1744 y AL-G-E-2008-060971 de fechas 01/07/2004, 14/10/2005, 11/10/2006 y 04/06/2008 emitidos por la Gerencia General de Activos y Liquidación y dirigido a la Gerencia General de Administración y Finanzas de FOGADE, respectivamente […]”,que consignaron marcadas en letras “D.1” “D.2”, “D.3” y “D.4”, que rielan del folio Cuatrocientos Veintiséis (426) al Cuatrocientos Treinta y Uno (431) del expediente judicial.

Señaladas las anteriores documentales promovidas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000419