JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 7 de noviembre de 2012, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); parte demandada en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De los Informes
En relación a las “documentales” promovidas en el Capítulo III del mencionado escrito titulado “Promoción de Pruebas”, este Órgano Jurisdiccional entiende que el medio probatorio promovido, es la prueba de informes conforme lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual la parte recurrida solicitó se oficie al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que remita copias certificadas de las Declaraciones Andina del Valor (DAV) Nros. 0113820, 0113817, 0113818, 0113821 y 0113819, sin fechas, correspondientes a la Declaración Única de Aduana (DUA) Nro. C-101898, de fecha 23 de septiembre de 2011; en consecuencia, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); ubicado en Final Gran Avenida de Sabana Grande, Torre SENIAT, PB. Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-000642