JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000709
Caracas, 27 de noviembre de 2012
202° y 153°
El 9 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 333/2012, del 27 de junio de 2012, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo del “recurso contencioso tributario” interpuesto por las abogadas ILEANA ROSALES BENNETT y ANAVELINA RODRÍGUEZ DE MELLIOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.884 y 25.043 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 8 de agosto de 2000, bajo el Nº 74, Tomo 135-A-Pro., contra “(…) la Resolución (…) Nº 000166 de fecha 4 de octubre de 2007 (…); así como, contra el Acta Fiscal Nº 01 de fecha 23 de abril de 2007 (…), en virtud de la cual verifica un presunto incumplimiento de las obligaciones (…) y determina una supuesta deuda producto de presuntas diferencias en los aportes (…) supuestamente no depositados en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.) por un monto de sesenta y cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil veinticuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 64.548.024,67), actualmente equivalente a sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 64.548,02) y de ocho millones setecientos once mil once bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 8.711.011,76), actualmente equivalente a ocho mil setecientos once bolívares con un céntimo (Bs. 8.711,01) por dividendos presuntamente generados, para un total de setenta y tres millones doscientos cincuenta y nueve mil treinta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 73.259.036,33), actualmente equivalente a setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con tres céntimos (Bs. 73.259,03) (…)”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)”. (Mayúsculas del original).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 27 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual señaló que “(…) Conforme al criterio establecido en la sentencia 739, de fecha 21 de junio de 2012, por la Sala Políticoadministrativa (sic) del Tribunal Supremo de Justicia en acatamiento de la decisión 1171, de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, se ordena remitir el asunto (…) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento (…)”.
En fecha 25 de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente y; se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-2389 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, repuso la causa al estado de admisión y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar céleremente los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciar el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de noviembre de 2012, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 26 de noviembre de 2012.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-2389, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de noviembre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 8 de abril de 2008, las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, “recurso de nulidad” contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT (BANAVIH), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “[…]interpon[en] [recurso contencioso administrativo de nulidad] contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), contenido en la Resolución identificada con el Nº 000166 de fecha 4 de octubre de 2007 y notificada en fecha 8 de octubre de 2007 […omissis…] así como, contra el Acta Fiscal Nº 01 de fecha 23 de abril de 2007 […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Alegaron las apoderadas judiciales que los actos administrativos impugnados “[…] [se] verific[ó] un presunto incumplimiento de las obligaciones de [su] representada establecidas en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y determina una supuesta deuda producto de presuntas diferencias en los aportes establecidos en el artículo 172, numeral 2 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat supuestamente no depositadas en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.) […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[e]l 30 de octubre de 2007 interpusie[ron] recurso jerárquico, y considerando que el BANAVIH trató el asunto como meramente administrativo sin considerar su naturaleza tributaria, el silencio administrativo operó conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos [Vid. Decisión de la Sala Político Administrativa Folio Doscientos Cuarenta y Nueve (249) del expediente judicial].” [Corchetes de este Juzgado].
Asimismo, alegaron la incompetencia del funcionario que dictó el acto al señalar que “[…] el acto administrativo recurrido incluyendo el acta fiscal adolece del vicio de incompetencia manifiesta del funcionario fiscal, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Argumentan que “[…] [e]l acto administrativo del BANAVIH fue constituido con la carencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido […omissis…] [al] aplic[ar] un procedimiento de manera errónea porque no es el legalmente previsto para el caso en cuestión.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] el Acta de Reparo Nº 01 del 23 de abril de 2007 ratificada mediante la Resolución Nº 0000166 del 04 de octubre de 2007, está viciada de nulidad al incurrir la fiscal actuante en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, al considerar erróneamente que [su] representada no tenía los soportes contables para verificar la base imponible de la contribución parafiscal, cuando en efecto fue efectivamente entregada a la respectiva funcionaria, para que luego procediera a efectuar una determinación tributaria sobre una base imponible improcedente […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] [su] representada efectuó, para cada uno de los meses reparados su aporte patronal y retención laboral de conformidad con lo contemplado en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, pero en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, tomando como base imponible el salario normal, es evidente que la fiscal actuante procedió a formular el reparo sobre la base de falso supuesto y, así, el Acta de Reparo está viciada de nulidad absoluta.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] [los] aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda constituyen una contribución parafiscal y debe realizarse de acuerdo al salario normal de los trabajadores conforme a la disposición contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.” [Corchetes de este Juzgado].
Por último, solicitaron las apoderadas judiciales que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad “[…] sea admitido y declarado con lugar y, en consecuencia, se declare nula la Resolución y el Acta Fiscal recurridas, con expresa condenatoria en costas a la República […]”. [Corchetes de este Juzgado].
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-2389 de fecha 21 de noviembre de 2012, para conocer el “recurso de nulidad” interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., contra “(…) la Resolución (…) Nº 000166 de fecha 4 de octubre de 2007 (…); así como, contra el Acta Fiscal Nº 01 de fecha 23 de abril de 2007 (…), en virtud de la cual verifica un presunto incumplimiento de las obligaciones (…) y determina una supuesta deuda producto de presuntas diferencias en los aportes (…) supuestamente no depositados en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.) por un monto de sesenta y cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil veinticuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 64.548.024,67), actualmente equivalente a sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 64.548,02) y de ocho millones setecientos once mil once bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 8.711.011,76), actualmente equivalente a ocho mil setecientos once bolívares con un céntimo (Bs. 8.711,01) por dividendos presuntamente generados, para un total de setenta y tres millones doscientos cincuenta y nueve mil treinta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 73.259.036,33), actualmente equivalente a setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con tres céntimos (Bs. 73.259,03) (…)”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)”.
En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente “recurso de nulidad” interpuesto por las abogadas ILEANA ROSALES BENNETT y ANAVELINA RODRÍGUEZ DE MELLIOR, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., contra “(…) la Resolución (…) Nº 000166 de fecha 4 de octubre de 2007 (…); así como, contra el Acta Fiscal Nº 01 de fecha 23 de abril de 2007 (…), en virtud de la cual verifica un presunto incumplimiento de las obligaciones (…) y determina una supuesta deuda producto de presuntas diferencias en los aportes (…) supuestamente no depositados en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.) por un monto de sesenta y cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil veinticuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 64.548.024,67), actualmente equivalente a sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 64.548,02) y de ocho millones setecientos once mil once bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 8.711.011,76), actualmente equivalente a ocho mil setecientos once bolívares con un céntimo (Bs. 8.711,01) por dividendos presuntamente generados, para un total de setenta y tres millones doscientos cincuenta y nueve mil treinta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 73.259.036,33), actualmente equivalente a setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con tres céntimos (Bs. 73.259,03) (…)”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) y a la parte demandante sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., remitiéndoles las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de los antecedentes administrativos a los que hace mención el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado observa que los mismos fueron consignados mediante oficio Nº GF/O/2008-000246, por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) (Vid. Folio Ciento Cinco (105) del expediente judicial).
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente “recurso de nulidad” interpuesto por las abogadas ILEANA ROSALES BENNETT y ANAVELINA RODRÍGUEZ DE MELLIOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.884 y 25.043 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., contra “(…) la Resolución (…) Nº 000166 de fecha 4 de octubre de 2007 (…); así como, contra el Acta Fiscal Nº 01 de fecha 23 de abril de 2007 (…), en virtud de la cual verifica un presunto incumplimiento de las obligaciones (…) y determina una supuesta deuda producto de presuntas diferencias en los aportes (…) supuestamente no depositados en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.) por un monto de sesenta y cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil veinticuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 64.548.024,67), actualmente equivalente a sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 64.548,02) y de ocho millones setecientos once mil once bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 8.711.011,76), actualmente equivalente a ocho mil setecientos once bolívares con un céntimo (Bs. 8.711,01) por dividendos presuntamente generados, para un total de setenta y tres millones doscientos cincuenta y nueve mil treinta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 73.259.036,33), actualmente equivalente a setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con tres céntimos (Bs. 73.259,03) (…)”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)”. (Mayúsculas del original).
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A.;
3.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000709
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