JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000728

Caracas, 27 de noviembre de 2012

202° y 153°
El 20 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 754-2012 de fecha 2 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, anexo al cual remitió expediente contentivo del “recurso de nulidad” interpuesto por los abogados Alberto Benshimol, María Leticia Perera y Corina Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.72.831, 82.916 y 130.861, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 24 de diciembre de 1998, bajo el número 46, Tomo A-87, posteriormente modificando su estatus quedando por ultima la referida en el Tomo 9-A-Pro, bajo el número 50, de fecha 20 de febrero de 2008, contra la Resolución N° GF/0/2008/0556 de fecha 3 de diciembre de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT(BANAVIH).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal el 29 de junio de 2012, mediante la cual declinó su competencia en cumplimiento de la sentencia N° 00739 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2012, a través de la cual acató el criterio establecido por la Sala Constitucional y ordenó a los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Tributaria la remisión de las causas como las de autos incluso las sentenciadas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.

En fecha 26 de julio de 2012, se dio cuenta a esta Corte. En la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se ordenó pasar el expediente con los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 30 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2012-2403 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciar el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 26 de noviembre de 2012.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-2403 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de noviembre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A., interpusieron “recurso contencioso tributario” contra la Resolución N° GF/0/2008/0556 de fecha 3 de diciembre de 2008, dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Como primer punto alegaron que “[…] [su] representada fue notificada del ‘Acta de Fiscalización’ N° 01, de fecha 15 de agosto de 2008, mediante la cual el Banavih determina supuestas diferencias en relación a los aportes previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat […] como parte del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda […] administrado por Banavih […] por la cantidad total de Bs F. 255.142,42. Las diferencias determinadas de los aportes corresponden a los períodos comprendidos entre enero de 2003 a julio de 2008, ambos inclusive. Posteriormente, el Banavih ratificó el reparo contenido en el Acta mediante la emisión de la resolución […]” [Corchetes de este Juzgado]

Sostuvieron que dicho reparo “[…] obedece a la inclusión dentro de la base imponible para el cálculo de los Aportes de conceptos como horas extras, diferencias de sueldo, bonos salariales o vacacionales, comisiones y utilidades, los cuales no forman parte del salario normal de los trabajadores y por tanto no forman parte de la base imponible para el cálculo de los aportes […]”. [Corchetes de este Juzgado]

Alegaron que el reparo contenido en la resolución es improcedente en virtud de que “[…] las diferencias de los Aportes determinadas por el Banavih obedecen a la inclusión dentro de la base imponible de los mismos conceptos que no forman parte del salario normal de los trabajadores, lo cual constituye la base imponible del tributo […]”.
Que “[…] el Banavih señala que los Aportes no constituyen contribuciones de carácter tributario sino que simplemente constituyen un ahorro a favor del trabajador bajo relación de dependencia, debido a que son depositadas directamente en la cuenta individual de cada trabajador, quien a través de un operador financiero apertura la cuenta y realiza los trámites necesarios para la obtención de un crédito hipotecario […]”

Por tal circunstancia, indicaron que el Banavih no toma en cuenta “[…] que los Aportes responden a la naturaleza de las llamadas contribuciones parafiscales que son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo y tienen como característica principales que no ingresan a las tesorerías estatales, sino directamente a los entes recaudadores y administradores de los fondos […]”.
Por tal motivo señalaron en el caso especifico de las contribuciones parafiscales, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que deben cumplir los siguientes requisitos: “[…] 1) no deben incluirse sus productos en el presupuesto estatal sino que son la fuente de financiamiento de un determinado ente público; 2) No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado [sic]; y 3) no ingresan a tesorerías estatales […]” [Corchetes de este Juzgado].

De lo requisitos anteriormente señalados indicaron que “[…] en efecto los Aportes (i) no incluyen dentro del presupuesto estatal; (ii) no son recaudados por el Seniat u otra administración tributaria del Estado [sic] sino que son recaudados por el Banavih; y (iii) no ingresan a las tesorerías estatales sino que directamente al ente administrador de los fondos [Corchetes de este Juzgado].

En ese sentido, manifestaron que “[…] los aportes cumplen con los requisitos establecidos por [el] máximo Tribunal para ser considerados contribuciones parafiscales; en consecuencia, mal podría entonces el Banavih a los efectos del reparo, considerar que estos Aportes no pertenecen a la materia tributaria y menos aún que no constituyen contribuciones parafiscales […]” [Corchetes de este Juzgado]

Por todo lo anteriormente expuesto, alegaron que “[…] resulta improcedente el alegato contenido en la Resolución en cuanto a la falta de carácter tributario de los Aportes y así solicitamos sea declarado […]”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-2403 de fecha 21 de noviembre de 2012, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., contra la Resolución N° GF/0/2008/0556 de fecha 3 de diciembre de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.

En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., contra la Resolución N° GF/0/2008/0556 de fecha 3 de diciembre de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fiscal General de la República al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat , y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a la parte demandante sociedad mercantil Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A., remitiéndoles las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

Por tal razón, a los fines de practicar la notificación dirigida a la sociedad mercantil Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A., se ordena comisionar al Tribunal competente para que practique las referida notificación de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En relación a la solicitud de los antecedentes administrativos a los que hace mención el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado observa que los mismos fueron consignados en fecha 8 de abril de 2010 (Vid. Folio Quinientos Treinta y Cuatro (534) de la quinta pieza del expediente judicial).

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE el presente “recurso de nulidad” interpuesto por los abogados Alberto Benshimol, María Leticia Perera y Corina Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.72.831, 82.916 y 130.861, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., contra la Resolución N° GF/0/2008/0556 de fecha 3 de diciembre de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT –BANAVIH.

2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a la parte demandante sociedad mercantil Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A.,
3.- ORDENA comisionar al Tribunal competente para que practique la notificación correspondiente a la sociedad mercantil Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A., de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

4.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2012-000728