JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000868

Caracas, 27 de noviembre de 2012

202° y 153°
El 15 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 282/2012, del 26 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado DANIEL BRICEÑO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.004, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de marzo de 1996, bajo el Nº 34, Tomo 25-A Qto, contra las “(…) Providencias administrativas, emitidas bajo los números 0068 de fecha 16-02-2009 (sic), No. GF/0/2009-0204 de fecha 21-05-2009 (sic)”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante las cuales se declaró en la primera de ellas inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra “(…) el acta de Inspección No. 1, de fecha 04-12-2008 (sic) (…)”, donde “(…) se determinó deuda a favor del FAOV por seiscientos once mil treinta y nueve Bs. F. con 62/100 (Bs. F. 611.039,62) (…)” e inadmisible en la segunda de ellas, por ejercerse de forma extemporánea el “recurso jerárquico interpuesto (…) calificado erróneamente por el recurrente (…)”. (Mayúsculas del original).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2012, en cumplimiento de las decisiones Nros. 1771 dictada el 28 de noviembre de 2011 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y 00739 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2012, a través de la cual -esta última- acató el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia supra indicada y ordenó a los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Tributaria, la remisión de las causas como las de autos, incluso las sentenciadas, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.

En fecha 17 de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente y; se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2012-2386 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad anuló todas y cada una de las actuaciones suscitadas ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciar el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 26 de noviembre de 2012.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-2386 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de noviembre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., en fecha 10 de febrero de 2010, ante el Juzgado Superior Primero (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo asignado al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien mediante sentencia de fecha 5 de marzo de 2012, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó su competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas contra las “(…) Providencias administrativas, emitidas bajo los números 0068 de fecha 16-02-2009 (sic), No. GF/0/2009-0204 de fecha 21-05-2009 (sic)”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Como primer punto alegó que “[…] Introdu[jo] Recurso de Reconsideración, ante la Gerencia de Fiscalización, del Banavih, contra el acta de fiscalización de fecha 04-12-08, No 1 emanada por el Banco Nacional de la vivienda [sic] y Hábitat […]” (Negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].

De lo anterior, denuncian “[…] Vicios de Nulidad, previstos en el artículo 19, numerales 3 y 4, Y Falso supuesto de Derecho, respecto de las Providencias No. 0068 de fecha 16-02-2009, y GF/0/2009/-0204, del 21-05-09; emanadas del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat [debido a que no] existe obligación tributaria, por cuanto no se subsumen los hechos con el supuesto de la norma, y cobrar lo que no le corresponde al BANAVI [sic], además lo que constituye un abuso de derecho al contraponer el supuesto de aplicación referido con anterioridad por la ley [sic] Orgánica de Procedimientos Administrativos y del Código Orgánico Tributario. Por las razones expuestas […] el acto administrativo que yace en la inspección es nulo de nulidad absoluta […]” (Negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].

En consecuencia, de lo anterior solicitaron “[…] la compensación correspondiente a los fines pertinentes, sobre los montos que se pretenden grabar a [su] representada de lo contrario una vez más se afectaría el supuesto de hecho, básico y esencial en todo lo administrativo […]”.

Asimismo “[…] rechaza[ron] el monto inquirido en la inspección por Bs. F 611.039,92; la misma la rechaza[ron] y solicita[ron] la misma sea recalculada nuevamente dado el carácter parafiscal del gravamen de BANAVHI; [sic] en base al salario normal, dado la concordancia con la ley [sic] Orgánica del Trabajo, efectuándose las compensaciones a que allá lugar, desechándose el monto gravado por concepto utilidades que por su carácter no periódico y reiterado, no debió gravarse […]” [Corchetes de este Juzgado].

Así las cosas solicitaron “[…] que la Providencia 0068 de fecha 16-02-2009, y GF/0/2009, de fecha 21-05-09; emanado del BANAVIH, sea desechada en todo su contenido, por ser tanto el acto administrativo del acta No. 1 de fecha 04-12-2008, y sus consecuenciales providencias Providencia 0068 de fecha 16-02-2009, y GF/0/2009-0204, DEL 21-05-09; sean desechadas, y sea reconfeccionada [sic] en un nuevo acto administrativo que tome como base de cálculo el salario Normal, dado el carácter parafiscal de la contribución […]”[Corchetes de este Juzgado].

Finalmente sustentaron “[…] la solicitud de la medida cautelar de Suspensión de efectos del acto administrativo, en base a la doctrina, imperante […] en tal sentido solicita[ron] sea admitida la correspondiente medida preventiva de suspensión de efectos de las providencias aquí recurridas en nulidad [Corchetes de este Juzgado]

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-2386 de fecha 21 de noviembre de 2012, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado DANIEL BRICEÑO HERNÁNDEZ, plenamente identificado, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., contra las “(…) Providencias administrativas, emitidas bajo los números 0068 de fecha 16-02-2009 (sic), No. GF/0/2009-0204 de fecha 21-05-2009 (sic)”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.

En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado DANIEL BRICEÑO HERNÁNDEZ, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., contra las “(…) Providencias administrativas, emitidas bajo los números 0068 de fecha 16-02-2009 (sic), No. GF/0/2009-0204 de fecha 21-05-2009 (sic)”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat , y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a la parte demandante sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., remitiéndoles las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

En relación a los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa evidencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, evidencia este Órgano Jurisdiccional que los mismos constan en el presente expediente.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado DANIEL BRICEÑO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.004, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., contra las “(…) Providencias administrativas, emitidas bajo los números 0068 de fecha 16-02-2009 (sic), No. GF/0/2009-0204 de fecha 21-05-2009 (sic)”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante las cuales se declaró en la primera de ellas inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra “(…) el acta de Inspección No. 1, de fecha 04-12-2008 (sic) (…)”, donde “(…) se determinó deuda a favor del FAOV por seiscientos once mil treinta y nueve Bs. F. con 62/100 (Bs. F. 611.039,62) (…)” e inadmisible en la segunda de ellas, por ejercerse de forma extemporánea el “recurso jerárquico interpuesto (…) calificado erróneamente por el recurrente (…)”. (Mayúsculas del original).

2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a la parte demandante sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A.,

3.- ACUERDA, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2012-000868