JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
AP42-G-2012-000557
Visto que en fecha 14 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, la abogada Franci Sibellys González Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.766, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de alegatos y promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
IV
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes promovida por la representante de la parte demandada en el Capítulo IV del escrito de alegatos y promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerida a la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. con el objeto que informe a este Juzgado Sustanciador, sobre el retiro de las divisas en efectivo debidamente liquidadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), del ciudadano José Carlos Ferreira Freites, titular de la cédula de identidad Nº 8.332.453, relacionada con la Solicitud Nº 8079920. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la evacuación de la referida prueba, este Juzgado de Sustanciación considera necesario citar los artículos 88 y 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:
“Artículo 88. Está prohibido a las instituciones bancarias, así como a sus directores o directoras y trabajadores o trabajadoras, suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en el artículo 89 de la presente Ley.
[…Omissis…]
Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]”.
Transcritos los aludidos artículos, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que le requiera a la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., remita a este Juzgado de Sustanciación la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden cinco (05) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo IV del mencionado escrito, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos:
• RUSAD forma 014 para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas en Efectivo para Viajes al Exterior Nº 8079920, de fecha 10 de junio de 2008. (Folio 115)
• Reporte de status emitido por el sistema automatizado de la (Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)), relacionado a la solicitud Nº 8079920. (Folio 116).
• Reporte de Movimientos Migratorios, emitido por el Sistema Automatizado en línea con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (Folios 117, 118 y 119).
Los cuales fueron producidos junto con el escrito de pruebas; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida







BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2012-000557