JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000558
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de noviembre de 2012, por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 158.331, actuando en este acto en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo IV del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: “[…] copia certificada [de] los oficios Nros PRE-VECO-GCP-031982 y PRE- VECO-GCP-032492 de fechas 31 de agosto y 5 de septiembre de 2011, dirigidos al Ministerio Público y a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, (Vid folio 150 y 151 del expediente judicial) […]” este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2012-000558
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