JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE: AP42-R-2012-000638

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de noviembre de 2012, por la abogada Carla E. Silveira Calderin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.041, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA DOCUMENTAL CON MÉRITO

En cuanto a la prueba documental promovida en el Capítulo I del mencionado escrito, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de la “[…] copia certificada contentiva del resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la Reestructuración del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas […]”, cursante a los folios Doscientos Sesenta y Tres (263) al Doscientos Setenta y Dos (272) del expediente judicial, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y por cuanto cursan en el expediente manténgase en el mismo. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Accidental,

ILEN CAROLINA LORETO DE ORTIZ


BAR/ZM
Exp. N° AP42-R-2012-000638