REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, primero (01) de noviembre de 2.012.
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000323
Solicitante: Maria Alejandra Vásquez de Sisiruca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.153.

Asistida por: Norkys Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 92.149.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Maria Alejandra Vásquez de Sisiruca, ya identificada, actuando en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Norkys Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 92.149, presentó escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 07 de agosto de 2.012, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente de una casa de habitación familiar (convencional), la cual está compuesta de una sala destinada al área de dormitorio, una sala destinada al área de cocina, una sala destinada al área de comedor, una sala destinada al área de recibo-star, una sala destinada al área sanitaria (baño secundaria), con estructura de paredes de carga, paredes de adobe, frisada con friso liso y pintadas con pintura de caucho. La estructura del techo de madera con cubierta de caña teja (no posee cubierta interna), piso de cemento pulido, ventanas de madera rústica y puertas de hierro, con sus respectivos accesorios (rejas en ventanas), instalaciones eléctricas rudimentaria y con un estado de conservación de las mismas bueno, edificado sobre un lote de terreno ejido urbano de la municipalidad, que posee una extensión de ciento setenta metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (170,24 mts2) y una superficie de construcción de ciento ocho metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (108,37 mts2), ubicada en la carrera 13B, San José, esquina de la calle José Luís Andrade de esta ciudad de Carora, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela 014-006-002; Sur: Calle 15 José Luís Andrade, que es su frente; Este: Carrera 13B San José; Oeste: Parcela 014-006-002. Acompañó a su solicitud copia fotostática de su cédula de identidad, planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 08 de agosto de 2.012, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión de los niños, la declaración del constructor de las bienhechurías y la declaración de los testigos.

En fecha 13 de agosto de 2.012, la solicitante recibió conforme el edicto para su debida publicación y en fecha 14 de agosto de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien no emitió ninguna palabra por su corta edad e igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a quien se le oyó su opinión.

En fecha 20 de septiembre de 2.012, la solicitante consignó el cartel debidamente publicado y en fecha 04 de octubre de 2.012, se dejó constancia que venció el mismo, no compareciendo persona alguna a impugnar la presente solicitud.

En fecha 08 de octubre de 2.012, se le instó a la solicitante a consignar los datos de identificación de los testigos que deberá presentar a los fines de fijar la oportunidad en que serán oídas sus declaraciones y en fecha 18 de octubre de 2.012, la solicitante consignó lo requerido.

En fecha 22 de octubre de 2.012, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones del constructor de las bienhechurías y de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m. y el día 26 de octubre de 2.012, siendo la oportunidad previamente fijada, comparecieron los testigos, ciudadanos Ramón Antonio Castillo Montero y Rosa Abigail González de Corobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.761.025 y V-9.636.616, respectivamente y el constructor, ciudadano Orlando José Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 4.802.623.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio cinco (05) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de los testigos, ciudadanos Ramón Antonio Castillo Montero y Rosa Abigail González de Corobo, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: una casa de habitación familiar (convencional), la cual está compuesta de una sala destinada al área de dormitorio, una sala destinada al área de cocina, una sala destinada al área de comedor, una sala destinada al área de recibo-star, una sala destinada al área sanitaria (baño secundaria), con estructura de paredes de carga, paredes de adobe, frisada con friso liso y pintadas con pintura de caucho. La estructura del techo de madera con cubierta de caña teja (no posee cubierta interna), piso de cemento pulido, ventanas de madera rústica y puertas de hierro, con sus respectivos accesorios (rejas en ventanas), instalaciones eléctricas rudimentaria y con un estado de conservación de las mismas bueno, edificado sobre un lote de terreno ejido urbano de la municipalidad, que posee una extensión de ciento setenta metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (170,24 mts2) y una superficie de construcción de ciento ocho metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (108,37 mts2), ubicada en la carrera 13B, San José, esquina de la calle José Luís Andrade de esta ciudad de Carora, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela 014-006-002; Sur: Calle 15 José Luís Andrade, que es su frente; Este: Carrera 13B San José; Oeste: Parcela 014-006-002.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 01 de noviembre de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 569-2.012 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2.012-000323