REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2011-000277

SOLICITANTES: Manuel Genaro Guzmán Lameda y Yasmín Esmeralda Alvarez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.690.907 y V-10.761.573, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 9.222.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Por escrito presentado ante este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha treinta (30) de junio de 2.011, los ciudadanos Manuel Genaro Guzmán Lameda y Yasmín Esmeralda Alvarez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.690.907 y V-10.761.573, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopias de las cédulas de identidad. En fecha 06 de julio de 2.011, se instó a los solicitantes aclarar lo concerniente a la custodia de su hija, En fecha 13 de julio de 2.011, los solicitantes aclararon lo requerido. Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2.011, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia del niño la ejercerá su madre la ciudadana Yasmín Esmeralda Alvarez Alvarez.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del niño.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad de ciento cincuenta (150, oo. Bs.), bolívares semanales”.

En fecha 21 de julio de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pero por su corta edad no emitió ninguna palabra. En fecha 22 de octubre de 2.012, por medio de auto, se ordenó la notificación de las partes a fin de sostener una entrevista con la Juez. Cumplidas con las respectivas notificaciones, en fecha 26 de octubre de 2.012, comparecieron los solicitantes, quienes solicitaron cada uno la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil y en virtud que tal como consta en autos que ambas partes manifestaron que no existe reconciliación alguna, por tanto esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Manuel Genaro Guzmán Lameda y Yasmín Esmeralda Alvarez Alvarez, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante El Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 04 de noviembre de 2.007, extendida bajo el Nº 238, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo. Líbrense los oficios a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2012.-
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 568 - 2.012 y se publico siendo las 10:32 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA