REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000285


Demandante: Lorena Carolina Serrano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.272.


Abogado: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

Demandado: Elbano José González, titular de la cedula de identidad V-13.527.991.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 09 de agosto de 2.012, la ciudadana Lorena Carolina Serrano, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Elbano José González, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de ochocientos (800,00. Bs) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs) quincenales y los mismos sean descontados de la nomina, ya que cuenta con un trabajo fijo en la empresa SEGEMA, C.A, y sean depositados en una cuenta de ahorro Nº 00003-0069-13-0100187235 del Banco Industrial de Venezuela.

En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada de la homologación de fecha 13 de abril de 2011.

En fecha 13 de agosto de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la niña. Asimismo se instó a la demandante, a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, a los fines de darle continuidad al procedimiento.


En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, tal como se ordenó en el auto de admisión.
En fecha 19 de septiembre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 27 de septiembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 11 de octubre de 2012, a las 12:00 p.m, entre los ciudadanos: Lorena Carolina Serrano y Elbano José González, ya identificados.
En fecha 02 de octubre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión
En fecha 11 de octubre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Lorena Carolina Serrano y Elbano José González, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad la cual se fijó para el día primero (01) de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 01 de noviembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Lorena Carolina Serrano y Elbano José González, ya identificados, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lorena Carolina Serrano, ya identificada contra el ciudadano Elbano José González, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2012. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 571 - 2.012 y se publicó siendo las 03:12 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000285