REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000338

Demandante: Ismera Aurora Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.884.

Abogado: Defensora Pública Primera (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos.

Demandado: Roberto José Araujo Escobar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.087.332.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 17 de octubre de 2.012, la ciudadana Ismera Aurora Piña, ya identificada, en representación de sus hijos los adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Roberto José Araujo Escobar, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00. Bs) mensuales, además de cubrir el cincuenta (50%) de los gastos de medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 18 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes y de los niños.
En fecha 24 de octubre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los niños para expresar su opinión. En esa misma fecha, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de noviembre de 2012, se consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.


En fecha 05 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el demandado, mediante el cual solicitó un lapso de 20 días, para la fijación de la audiencia por cuanto sufrió un accidente y no podía comparecer siendo que no puede movilizarse, producto del accidente, asimismo consigno constancia medica.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 21 de noviembre de 2012, a las 11:30 a.m, entre los ciudadanos: Ismera Aurora Piña y Roberto José Araujo Escobar, ya identificados.
En fecha 21 de noviembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ismera Aurora Piña, ya identificada contra el ciudadano Roberto José Araujo Escobar, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 627 - 2.012 y se publicó siendo las 10:54 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000338