REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000455

Solicitante: Adelaida Del Carmen Riera Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.262.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de de 2.012, por la ciudadana Adelaida Del Carmen Riera Mendoza, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Teodoro Antonio Silva, titular de la cedula de identidad Nº 10.760.038. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Nelis Del Rosario Mendoza de Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.468. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, la del futuro contrayente, de la curadora propuesta, la de los testigos y constancia de soltería emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”.
Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de los testigos Nelly Coromoto Chuello Porteles y Shunilde Ysabel Suárez Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.633.725 y V-12.943.883 respectivamente.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Nelly Coromoto Chuello Porteles, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.725. En esa misma fecha, se oyó la declaración de la ciudadana Shunilde Ysabel Suárez Meléndez, titulare de la cédula de identidad Nº V -12.943.883.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Nelis Del Rosario Mendoza de Riera, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada Adelaida Del Carmen Riera Mendoza, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a la testigo ciudadana, Nelly Coromoto Cuello Pórteles, antes identificada.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Nelly Coromoto Chuello Porteles, antes identificada.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Nelly Coromoto Chuello Porteles, antes identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Nelly Coromoto Chuello Porteles y Shunilde Ysabel Suárez Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.633.725 y V-12.943.883, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nelis Del Rosario Mendoza de Riera, plenamente identificada en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Nelis Del Rosario Mendoza de Riera, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 643 - 2.012 y se publicó siendo las 12:07 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000455