REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000464

Solicitante: José Daniel Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.427.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 20 de noviembre de de 2.012, por la ciudadano José Daniel Pérez Rodríguez, antes identificado, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Lilian Josefina Pacheco Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 18.952.732. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.736. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el Nº 557-2011.


Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de las testigos ciudadanas Yasmín Lisset Sánchez de Perdomo y Laura Carolina Hernández Gutiérrez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.768.040 y V-16.235.348, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.736.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Yasmín Lisset Sánchez de Perdomo y Laura Carolina Hernández Gutiérrez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.768.040 y V-16.235.348, respectivamente.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Yasmín Lisset Sánchez de Perdomo y Laura Carolina Hernández Gutiérrez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 645 - 2.012 y se publicó siendo las 02:47 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000464