REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000467

Solicitante: Arbelis Josefina Colombo Chaviel, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.051.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 20 de noviembre de de 2.012, por la ciudadana Arbelis Josefina Colombo Chaviel, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Luis Rafael Rodriguez Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 17.019.123. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Aleidy Josefina Colombo Chaviel, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.898. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, la del futuro contrayente y de la curadora propuesta, la de los testigos y constancia de solterías emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”.
Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos Josefina Lisbeth Crespo González y Alirio Antonio Campechano Leal, titulares de la cédula de identidad Nrs V-12.690.701, V-12.245.325, respectivamente.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Josefina Lisbeth Crespo González y Alirio Antonio Campechano Leal, titulares de la cédula de identidad Nrs V-12.690.701, V-12.245.325, respectivamente.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Aleidy Josefina Colombo Chaviel, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Josefina Lisbeth Crespo González y Alirio Antonio Campechano Leal, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aleidy Josefina Colombo Chaviel, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Aleidy Josefina Colombo Chaviel, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 646 - 2.012 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000467