REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000173
Solicitante: Hilman Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.918.457.
Abogada asistente: Mary Carmen Gutiérrez Lameda., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 170.161
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 08 de mayo de 2.012, la ciudadana Hilman Del Carmen Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.457, actuando en su nombre y en representación de su nieto el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 170.161, en el cual solicitó que, sean declarado único y universal heredero del causante Darlin David Alvarez Gutiérrez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.695, quien falleció en el sector La Coposa, parroquia Las Mercedes, del municipio G/D Pedro León Torres, estado Lara, en fecha catorce (14) de abril de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 10 de mayo de 2.012, se admitió la solicitud; Asimismo, se instó a la solicitante que indicara el carácter con el que actúa para ejercer la representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto se evidenció de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio seis (06) de autos, que el niño con su madre ciudadana Carmen Maria Caripa Torcates, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.621, por lo que debería ser la referida ciudadana quien ejerciera su representación, en consecuencia, se dicto despacho saneador.
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió escrito presentada por la ciudadana Carmen Maria Caripa Torcates, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.921.621, debidamente asistida por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.161, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitó se declare a su hijo como Único y Universal Heredero del causante Darlin David Álvarez.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha 10 de mayo de 2012.
En fecha 21 de mayo de 2012, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 25 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 30 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión
En fecha 31 de julio de 2.012, se recibiò mediante diligencia presentada por la ciudadana Carmen Maria Caripá Torcates, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 170.161, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 31 de julio de 2012, se consignó diligencia presentada por la ciudadana Carmen Maria Caripa Torcates, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 170.161, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 31 de julio de 2012, en el periódico “El Caroreño”
En fecha 14 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos propuestos.
En fecha 02 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Hilman Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.918.457, debidamente asistida por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.161, mediante la cual consignó los datos de los testigos propuestos y solicitó se fije oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanas Josefina Chiquinquirá Riera Pérez y Marlene Josefina Mosquera Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.122 y V-5.935.894, respectivamente.
En fecha 04 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanas Josefina Chiquinquirá Riera Pérez y Marlene Josefina Mosquera Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.122 y V-5.935.894, respectivamente.
En fecha 11 de octubre de 2012, se dejó constancia que los testigos ciudadanas Josefina Chiquinquirá Riera Pérez y Marlene Josefina Mosquera Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.122 y V-5.935.894, respectivamente, no comparecieron a manifestar su opinión, declarándose desierto los actos.
En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Hilman Gutiérrez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.161, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 17 de octubre de 2012, se fijó nueva oportunidad para oír los testigos ciudadanas Josefina Chiquinquirá Riera Pérez y Marlene Josefina Mosquera Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.122 y V-5.935.894, respectivamente.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dejó constancia que los testigos ciudadanas Josefina Chiquinquirá Riera Pérez y Marlene Josefina Mosquera Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.122 y V-5.935.894, respectivamente, no comparecieron a manifestar su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibiò diligencia presentada por la ciudadana Hilman Gutiérrez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.161, mediante la cual consignó constancia de estudio del niño y constancia de residencia de la ciudadana Carmen Caripa.
Este Juzgado observa
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 01 de noviembre de 2012, por la ciudadana la ciudadana Hilman Gutiérrez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.161, se evidencia que la residencia habitual del niño es en el caserío la Tinajitas, del estado portuguesa, siendo que la norma del articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que: Competencia por el territorio. “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la ley.”
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la residencia habitual del niño, es en el caserío la Tinajitas, del estado portuguesa, para que continúe conociendo y así se decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente. Líbrese oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 574-2.012 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000173
Lcgc.-
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