REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000390

Solicitantes: Edixon José Piña Álvarez y Janda Jetrudys Martínez Santeliz, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.638.686 y V-14.004.784, respectivamente.

Abogado asistente: Mario José Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 28 de septiembre de 2012, los ciudadanos Edixon José Piña Álvarez y Janda Jetrudys Martínez Santeliz, ya identificados, asistidos por el abogado Mario José Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 01 de octubre de 2012, se ordenó escuchar al adolescente, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves 11 de octubre de 2012, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Edixon José Piña Álvarez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, es decir los días que Janda Jetrudys Martínez Santeliz, comparta con el adolescente visitarlo y buscarlo en cualquier momento
d) En cuanto a la obligación de manutención, el cien 100%, de los gastos los cubrirá el ciudadano Edixon José Piña Álvarez.

En fecha 05 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 11 de octubre de 2012, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que solo compareció la ciudadana Janda Gertrudis Martínez Santeliz, ya identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, siendo que la misma se fijó para el día Jueves 01 de noviembre del 2012, a las once y treinta (11:30 a.m.).
En fecha 01 de noviembre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, en concordancia con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos, en cuanto a la patria potestad que será ejercida por ambos padres; en relación a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Janda Jetrudys Martínez Santeliz, aun cuando el adolescente actualmente vive en casa de sus abuelos paternos hasta tanto la madre pueda adquirir una vivienda digna, con relación al adolescente. Igualmente, en cuanto al régimen de convivencia familiar, los padres tendrán un régimen de convivencia familiar amplio con respecto al adolescente, debido a que el adolescente actualmente vive en casa de sus abuelos paternos, en lo que respecta a la obligación de manutención el padre suministrará el cien por ciento (100%) de los gastos de alimentación, vestido, medicina y estudios, etc., serán cubiertos en su totalidad por el padre ciudadano Edixon José Piña Alvarez. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Edixon José Piña Álvarez y Janda Jetrudys Martínez Santeliz, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 03 de septiembre 1997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 077. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578 -2.012 y se publicó siendo las 03:15 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000390