REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000412

Solicitante: Virgilio Ramón Sánchez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.984.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2.012, el ciudadano Virgilio Ramón Sánchez Colmenares, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Carla Antonieta Riera Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.717. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna, la ciudadana Francisca Del Rosario Colmenarez, (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.208. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la abuela paterna (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el Nº 250-2002.
Admitida la solicitud en fecha 22 de octubre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 26 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos Gabriel Ramón Vargas Romero y Merlis Carolina Carmona Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.767.578 y V-17.017.608, respectivamente.
En fecha 29 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes y de la niña a manifestar sus opiniones.
Esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Francisca Del Rosario Colmenarez, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Gabriel Ramón Vargas Romero y Merlis Carolina Carmona Leal, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Francisca Del Rosario Colmenarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Francisca Del Rosario Colmenarez, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 573 - 2.012 y se publicó siendo las 02:15 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000412