REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2011-000450

Demandante: Lisbeth María Rivero Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.280.

Abogada asistente: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

Demandado: Mario José Reyes Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.139.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.

El día 18 de noviembre de 2.012, la ciudadana Lisbeth María Rivero Gimenez, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijos niños ciudadano Mario José Reyes Yépez, ya identificado, a los fines de que aumentara el monto fijado de la cantidad de trescientos bolívares (300,00 Bs.), mensuales a la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 Bs.), mensuales, a razón de cuatrocientos (400,00 Bs.) quincenales, Además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos. Asimismo solicitó la cantidad de mil (1.000,00 Bs.) en el mes de agosto. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia simple de la sentencia de homologación de obligación de manutención, emanada de este Juzgado, en fecha 15 de abril de 2.009.

En fecha 21 de noviembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. Por cuanto el demandado, se encontraba domiciliado en la Urb. La Zábila, Avenida Principal, casa Nº 02, Municipio Iribarren del Estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la notificación.

En fecha 24 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la comparecencia de los niños quienes manifestaron su opinión.

En fecha 09 de abril de 2.012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó resultas del exhorto.

En fecha 12 de abril de 2012, ordenó oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los fines de que se sirviera remitir a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto de la presente causa.

En fecha 03 de mayo de 2012, se recibió por correspondencia, oficio Nº 4968 de fecha 17/04/2012, suscrito por la abg. Ana E. Anzola Peña, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Barquisimeto, mediante la cual remiten resultas del exhorto, relativo a la notificación del demandado.
En fecha 08 de mayo de 2012, se recibió por correspondencia, oficio Nº 6164 de fecha 25/04/2012, suscrito por la abg. Lisbeth G. Leal Aguero, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Barquisimeto, dando respuesta al oficio Nº 366-2012, librado por ese tribunal de fecha 12 de abril de 2012, mediante el cual informan que se remitió mediante oficio Nº 4968 de fecha 17 de abril 2012.

En fecha 14 de junio de 2012, por medio de auto, se ordenó notificar al demandado, ordenándose exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la notificación.

En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió por correspondencia, oficio Nº 11.344 de fecha 26 de septiembre 09 de 2012, suscrito por la Abg. Isabel V. Barrera Torres, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Barquisimeto, mediante el cual se cumplió con la debida notificación del demandado.

En fecha 17 de octubre de 2012, fue certificada por la secretaria del tribunal la notificación del demandado de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

En fecha 18 de octubre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 02 de noviembre de 2.012 a las 10:00 a.m.

En fecha 02 de noviembre de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Lisbeth María Rivero Gimenez y Mario José Reyes Yépez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lisbeth María Rivero Gimenez, ya identificada contra el ciudadano Mario José Reyes Yépez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2012. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 575 - 2.012 y se publicó siendo las 02:52 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2011-000450
LCGC.