REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012- 000351

Demandante: Gemima Elizabeth Aldazaro Santeliz, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.401

Abogado asistente: Fredy Efraín González Zambrano, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.622.

Demandado: José Manuel Barrios Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.529.


Motivo: DIVORCIO ORDINARIO

Visto que en fecha 23 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a la demanda a consignar el domicilio actual del demandado, conforme a lo ordenado en la norma del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “a”, “e”. Asimismo, se ordenó indicar las instituciones familiares, en cuanto al monto de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, por ser fundamentales para la continuidad del procedimiento. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la demandante no ha cumplido con lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin debida la subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 577-2.012 y se publicó siendo las 03:12 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-V-2012- 000351