REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000132
ASUNTO : KP01-S-2012-000132
JUEZ: ABG. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: JONAS
IMPUTADO: JOSE LUIS MILLAN MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad (…), (no presenta causa al ser revisado por el sistema juris 2000)
DEFENSA PRIVADA: SONNY VILLARROEL (…).
FISCALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. Yensi Pernalete
VICTIMA: THAILI MARIBEL MUJICA PERNALETE (…).
ASISTENTE DE LA VICTIMA: ABG. YADITZA ROJAS (…).
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara en audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de Noviembre de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que se identificó como JOSE LUIS MILLAN MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad (…), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos bajo los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana THAILI MARIBEL MUJICA PERNALETE; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral de igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

La víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó lo siguiente: “no voy a declarar. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa privada penal, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “esta defensa considera y en vista de que en dos oportunidades ha sido ordenada la modificación de la acusación por parte de la fiscalía y en cada una de ellas las condiciones en que fueron presentadas fueron las mismas, por tanto y visto que no ha podido la Fiscalía recabara mayores elementos de convicción es que esta defensa solicita sea declarada inadmisible la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias simples de la presente causa. Es todo.”



EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctima y defensor, se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si esta dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “esas tres acusaciones son falsas. Es todo.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por la abogada REYNA MARGARITA FRANQUIZ GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE LUIS MILLAN MARTINEZ, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana THAILI MARIBEL MUJICA PERNALETE. Y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Primera del Estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“En Fecha 18-01-2012, la ciudadana MUJICA PERNALETE THAILI MARIBEL, se traslado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSE LUIS MILLAN, en la que manifiesta que tiene casada con dicho ciudadano 20 años, sin embargo el es un hombre de mal carácter y que últimamente se ha dado a la tarea de acosarla en su lugar de trabajo y la vigila constantemente por que tiene ataques de celos diciéndole que ella tiene otra pareja, lo cual no es cierto y que este acoso lo tiene desde hace tres años, que ella comenzó a estudiar y que en esta misma semana le pidió el divorcio por que ya no esta dispuesta a seguir soportando esta situación y que cuando ella esta durmiendo el se levanta y le alumbra la cara y que todo esto la tiene perturbada…”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

TESTIGO EXPERTO
1. Declaración de la Psicóloga LCDA. LUISAMARIA DIAZ, adscrito al Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico informe psicológico signado bajo el Nº 28762012, a la ciudadana THAILI MARIBEL MUJICA PERNALETE, en el que deja constancia de lo siguiente: “Para el momento de la evaluación se encontró síntomas de ansiedad, que se considera es resultado de la situación actual que vive la paciente” siendo pertinente por tratarse de quien practicó valoración a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de demostrar el estado psicológico de la víctima.

TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana THAILI MARIBEL MUJICA PERNALETE, siendo pertinente por tratarse de la víctima en el presente proceso y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación, en contra del ciudadano JOSE LUIS MILLAN MARTINEZ, ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana THAILI MARIBEL MUJICA PERNALETE. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto. CUARTO: Se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se practique Experticia Evaluación tanto al imputado como a la victima. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JOSE LUIS MILLAN MARTINEZ, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez