REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001228
ASUNTO : KP01-S-2012-001228
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana NINOSKA NATALI LINAREZ SUAREZ, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano MIGUEL OSWALDO FONSECA RODRÍGUEZ, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 23 de Febrero de 2012, la ciudadana NINOSKA NATALI LINAREZ SUAREZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano MIGUEL OSWALDO FONSECA RODRÍGUEZ.
En fecha de 01 de Junio de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 13 de Noviembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada MARÍA VIRGINIA SIRA, y la misma expuso: “ratifico el escrito presentado en virtud del incumplimiento de las medidas que fueran impuestas al ciudadano, es importante recalcar que estamos en presencia de una pareja de unión libre que adquirieron un apartamento y vivían juntos y el la agredía verbalmente y la ofendía, en una oportunidad ella se metió en el cuarto y el golpeaba la puerta y le gritaba, ella indica que estas agresiones las efectuaba con el fin de que ella se fuera del apartamento y el quedarse ahí, en fecha 27-02-12 la fiscalía 10º decreta las medidas establecidas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6º de la Ley especial, en el informe psicológico practicado a la victima se encontró un episodio de depresión moderada, asimismo la psicóloga manifiesta que la ciudadana tiene dificultas para controlar los impulsos, es dependiente y siente menosprecio propio lo que es un indicativo de estar en presencia de estos actos ilícitos, posteriormente la victima acude ala fiscalia a los fines de manifestar que el día 05-04-12 iba a su casa en una Gran Vitara y venia un vehiculo Aveo detrás de ella y al entrar a su casa se da cuenta que el vehiculo la seguía y estando en el estacionamiento se da cuenta que es el ciudadano y le informa a los vigilantes quienes levantaron una novedad respectiva y se logra apreciar en el asunto que el vigilante menciona que testigos de esos hechos eran Darwin Pichardo y José Bacaralo, es por todo ello que solicito se ratifiquen las medidas de protección impuestas y se imponga como medida de protección y seguridad que se refieran ambas partes al Equipo Interdisciplinario a los fines de ser evaluados, como medida cautelar conforme al art. 92 numeral 7º de la Ley especial solcito se remita al ciudadano a un Instituto especializado en materia de genero.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “yo acudo a la fiscalía 22 de febrero en virtud de la situación que venia ocurriendo y ya el había abandonado el hogar, el me decía que era una tonta, una gafa, yo acababa de tener una perdía de embarazo y me decía gorda, el se va, el día 05-04 yo venia por la Libertador como a las 10 de la noche y veo el carro y conozco la placa y cruzo y me voy al otro canal y el se ve obligado a seguir al canal donde va, cuando cruzo en el semáforo y me detengo unos minutos y entro al estacionamiento y veo el carro que sigue derecho y se estaciona y no apaga las luces y no se baja y veo que el esta dentro, intento llamar por teléfono al 171 y no me salían las llamadas y en eso entra otro carro y el aprovecha y da la vuelta y salio, en lo que subo lo primero que hago es llamar ala señora que había estado conmigo, llame a mi hermano y me dice que lo hubiese trancado y llamara ala policía, cuando baje a hablar con los vigilantes me dicen que si lo habían visto en un carro azul y casi se llevaba el portón y me dicen que tenia que denunciar eso, el todavía tiene las llaves del estacionamiento y el sensor del ascensor, yo agradezco si me pueden ayudar y no tengo nada con el y lo único que hay es un apartamento y tenemos un crédito de Ley de Política, yo he sido la que ha estado pagando todo, el crédito esta a nombre de los dos, esto me ha causado problemas de salud, me enferme del estomago, una abogada amiga le pedí el favor que lo llamara para ponernos de acuerdo con lo del apartamento y el con una actitud la abogada quedo fue asustada y me dijo que me cuidara y que no estuviera sola en el apartamento, yo lo que siento es que si el me persigue no es una buena intención la que tiene. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “fui impuesto de una orden de la fiscalía, el día 25-02 llega a casa de mi madre una comisión policial indicándome que tengo una citación en la Fiscalía 10 y fuimos y nos dieron las medidas y el porque estaba siendo objeto de una investigación, yo tomo con madurez la situación ya que anteriormente si de verdad tuvimos problemas como cualquier otra pareja, lo único que le dije a ella era que visitara a un psicólogo ya que el 25-12 ella me llego a la cama con un cuchillo en la mano yo tengo el sueño liviano y escucho la puerta y veo la sombra del cuchillo y cuando ella se sienta en la cama y le veo una sonrisa y como pude le quite el cuchillo de la mano y me dice que estaba jugando, le digo que porque se juega de ese modo y que yo era funcionario y no podíamos llegar a una desgracia, en enero fui a Caracas por 15 días, estando allá recibo una llamada de ella y me insulta por teléfono y le digo que se calme y le digo que me diga que hizo con mi teléfono y ella me dice que recuerde que ella trabaja en CANTV y tenia acceso a MOVILNET,. Yo llego a Barquisimeto y busco ropa y le dije que cuando tuviera oportunidad conversáramos, me fui a Caracas el 12 en la noche y el 13 en la noche llego de Caracas y llego al apartamento y veo un CD de Franco de Vita que si quería marcharme y la llamo y le digo que cenáramos y hablo con ella y el digo que si me intervino el teléfono no es conveniente porque yo soy funcionario y me llega información de los F-16 y como dama la respeto ella comenzó a llorar en el Centro Comercial Las Trinitarias, ese fin de semana voy a Maracaibo en el camión, regreso tuve guardia en la Base Aérea, luego llego al apartamento y arreglo mi ropa porque el día siguiente tenia que estar en la base aérea para la prueba física que le hacen a los militares y le pregunto que le paso a la puerta del apartamento y ella comenzó a gritar, cuando yo fui a buscar mi ropa fui con dos funcionarios policiales y estaban dos de sus hermanos y les dije que no podía hablar con ellos ni con ella, el día de la denuncia salgo del apartamento y presento mi prueba física y al llegar en la noche no pude entrar en el apartamento y la llamo y me dice que una abogada iba a hablar conmigo y que no iba a entrar mas a esa casa fui a poner la denuncia y no me la recibieron y me fui, yo prefiero la salud de todos nosotros porque el hermano le dice que a una de ellas la iban a secuestrar, el día de lo del vehiculo mi sobrino tenia su vehiculo en el estacionamiento que le dije que lo podían dejar ahí y luego salieron y no se si ellos al salir se pegaron detrás de un vehiculo para aprovechar de salir. Es Todo.”
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensa privada, constituida por la Abogada YANETH SANTIAGO (…) expuso: “en principio rechazo las medidas que solicita la Fiscal, quiero pedir que se tome en consideración que no ha ocurrido ningún hecho de persecución por parte de mi representado en contra de la ciudadana, ya que lo que ella ha declarado no tiene congruencia, ella dice que el 05-04-12 ocurrieron los hechos y que fue el día siguiente a la fiscalía y estaba cerrado y ella ratifica un mes después de los presuntos hechos narradas por ella, tampoco es congruente que ella llega al apartamento y sube, llama a la amiga y baja a hablar y ella misma alega que el carro iba detrás de ella y entraron juntos al estacionamiento, si ella fue objeto de esta persecución lo lógico era que acudiera a la comisaría inmediatamente en el camino y no irse al estacionamiento o al entrar manifestarle a los vigilantes la urgencia, se consignaron copias fotostáticas del recorrido de los vigilantes pero los mismos no fueron solicitados, solicito sean revocadas las medidas y sea reestablecida la situación jurídica de mi representado, llama la atención que la denuncia del 17-05 fue posterior a que mi cliente fuera citado por una abogada para llegar a un acuerdo y acudimos a la cita donde la ciudadana Ninoska quería comprar el apartamento y le pedimos que nos dejara pensar la oferta o hacer una contraoferta y hay constancia que todo fue en armonía. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
A los fines de resguardar la integridad de la víctima, se dictan las medida de protección y seguridad contenidas en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en referir a ambos al equipo interdisciplinario a los fines de ser evaluados y se ordena al presunto agresor la entrega a la víctima de las llaves y controles eléctricos que corresponden al lugar de residencia de la misma.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez al mes durante cuatro (04) meses.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: se dictan la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en referir a ambos al equipo interdisciplinario a los fines de ser evaluados y se ordena al presunto agresor la entrega a la víctima de las llaves y controles eléctricos que corresponden al lugar de residencia de la misma. TERCERO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez al mes durante cuatro (04) meses. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez