REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003093
ASUNTO : KP01-S-2012-003093
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana YODALIS COROMOTO ESCALONA ESPINOZA, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano JULIO ANTONIO ROJAS, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 17 de Abril de 2012, la ciudadana YODALIS COROMOTO ESCALONA ESPINOZA, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano JULIO ANTONIO ROJAS.
En fecha de 07 de Agosto de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 12 de Noviembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada MARÍA VIRGINIA SIRA, y la misma expuso: “RATIFICO el escrito de revisión de medidas a favor de la victima de conformidad al art. 88 de la Ley Orgánica especial, ello en virtud de que la victima asistió a la fiscalía a denunciar incumplimiento de las medidas impuestas, ella acude a la sede fiscal a fin de manifestar que su esposo la agrede constantemente, manifiesta que ella descubre que el consume droga y ella le llama la atención esto y estas agresiones es consecuencia de este consumo, ella le dice a su esposo que se retire de su casa y el no asimila que ya no vive en pareja con su esposa y de manera continua la persigue, acosa e intimida, tan es así que ellos trabajan en el Centro Comercial Bequito, como ya no viven juntos hay momento en que ella llega sin su cartera y el le pregunta si es que se quedo con su amante en un hotel, ella le afecta ya que lo que hace es dedicarse a su labor como madre de tres hijos y en el Centro Comercial donde vende mercancía seca, ya no viven juntos y el tener que verla en el local comercial y que el la agreda frente a sus compañeros de trabajo, se decretaron las medidas de protección establecida sen el art. 88 ordinales 5, 6 y 13 y el hace caso omiso a dichas medidas ya que la victima cuando acude a la fiscalía manifiesta que el continua perpetrando estas acciones, ofendiéndola, humillándola delante de las personas que se encuentren presentes, ella lo que teme es por su seguridad y la de sus hijas ya que el consume droga, a modo de efecto videndi presento manuscritos presentados por el señor y le dice que la ama y pide perdón y le habla de Dios y ello nos hace inferir que estamos en el propio ciclo de violencia pero por otro lado le dice que es una loca, que le da lastima que cuando necesite plata que busque en el Pampero, hay mensajes que la victima ha bajado de su teléfono donde se evidencia que le pide perdón por ofenderla por rabia y celos, quiero hacer ver que a las 9:53 y 9:59 AM del día de hoy recibe llamadas a su móvil del numero celular 0426-4340827 en donde una voz masculina le dice que si su esposo no el paga 6 millones por la venta de un perico que son las sustancias que el consume le va a matar a cualquiera de sus tres hijas. Solicito se confirmen las medidas ya impuestas y solcito se imponga la medida cautelar establecida sen el art. 92 numeral 7 a fin de que asista a un Centro especializado a recibir charlas en materia de genero, conforme al art. 87 ord. 13 sean ambos remitidos al Equipo Interdisciplinario, solicito conforme al art. 92 ordinal 1º que se dicte un arresto transitorio por 48 horas visto el incumplimiento de las medidas.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “yo acudo a la fiscalía porque no aguanto mas el acoso de mi esposo, antes el lo hacia pero decía que el era amargado yo pensaba que era mujeres que se iba los viernes y aparecía los lunes y quitaba prestamos a los acreedores, y yo pensaba que eran mujeres, las niñas entraban al cuarto y decían fos y yo lo aceptaba en la casa porque lo amaba, yo acepte que metiera cervezas en la nevera pero me dejaba las puertas del apartamento abiertas, un día me levante a las 5.30 y le dije que estábamos peligrando, el se fue y yo lo seguí y vi donde se metió, me dijeron que era una guarida donde vendían drogas, y el señor que iba al apartamento pidiendo zapatos y ropa vieja es el que le vendía la droga, pero si a el le dicen el perico y yo le decía que no se dejara decir así y me entero que es droga y abrí los ojos lo saque del apartamento y el empezó a acosarme y lo deje entrar nuevo, hasta que un día vendió el dvd, el televisor y el teléfono fijo y lo saco, hace 15 días empezó a acosarme y llego al apartamento y puse comiquitas a todo volumen y música cristiana para que las niñas no oyeran y el condominio me dijo que eso no se había visto y que iban a hablar el dueño del apartamento, el paso un papel en el centro comercial y la gente me mira diciendo que yo le iba a quitar el local comercial, es Beco 1, yo trabajo allí porque el no me ayuda en nada, el trabaja allí con controles y trabaja allí porque ese local se lo asignaron a el hace 4 años, trabajamos en el mismo local porque el no me da nada y trabajábamos en armonía, cuando el se va de la casa sigo trabajando allí porque el se fue porque el debía plata al colombiano, llegaron a sacarme porque el debía un dinero, el sábado se quería ir en el libre conmigo, hoy amanecieron las niñas con fiebre las tres, yo se las di a la hermana para que se las llevara a el para que las viera, el condominio del local me dijo que no me iba a apoyar a mi y que yo era una maluca por denunciarla a el, eso es el Centro comercial socialista Nº 1 y el presidente es Daniel Gómez, el Consejo Comunal de la José Gil Fourtul es donde yo vivo, el local donde laboro es el 261 y condominio me cayo encima porque dicen que quiero quitarle el local, el traía testigos del Centro Comercial porque dicen que quiero quitarle el local, hay mensajes que me mando que me ponía el local a mi nombre pero que le diera culito. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “yo a mi esposa nunca la he querido lastimar ni en lo físico ni en lo verbal, solo cuando estoy molesto que he querido hablar con ella como esposo que fuimos porque ya tenemos 5 meses separados, tenemos tres hijas y necesito tener un trabajo fijo porque tengo el local que me fue asignado ella trabaja allí también, yo trabajo por los mercados y ella la dejo trabajando en el local, yo llego a las 2 y dejo la mercanciita y voy a pagar y buscar mas mercancía, yo me perdí por un mes porque yo llegaba y ella llamaba a la policía para que me sacaran y no me dejaba ni comer en el local, en el local yo empecé a trabajar con electrodomésticos y le di la oportunidad para que ella trabajara conmigo y ella fue metiendo blusitas y fue creciendo, en el local ahorita hay mas mercancía de ella que mía, y le dije que necesitaban un espacio para meter mas mercancía porque iba a conseguir un dinero y así salir de todas mis deudas e irme con la frente en alto y le pedí que me respetara como hombre que soy y si hay leyes para mujeres para los hombres también hay leyes, yo tengo 49 años y me dice que ya no le sirvo ni en la cama y que ahorita le dan el doble de lo que yo le daba y se ríe y escupe en el suelo, yo le dije que le firmaba el divorcio pero que me dejara en paz, y la cuestión de acoso yo digo que no es acoso porque yo necesitaba hablar con ella porque es mi esposa y tenemos hijas, el sábado fui a agarrar las niñas fuera del local y ella me dijo que era un hipócrita y me dio un golpe y en el condominio vieron y nos hicieron firmar una caución, ella me dice que tenga vergüenza y me lance de las torres del Sisal y el he dicho si eso es lo que desea para el padre de sus hijas, yo le dije que le iba a dar el divorcio y me decía que que loca se va a casar conmigo si yo soy un fracasado y no tengo nada, la cuestión de la amenaza de ahorita es mentira porque yo no le debo plata a nadie, a un amigo mío que le quite un dinero prestado me dijo que me iba a surtir el local y ella no quiere pero yo también tengo derecho, el 12 de octubre se fue a la playa y le puso candados al local y perdí dos días de trabajo, cuando le pido disculpas y perdón es porque de verdad cuando hemos discutido uno dice muchas cosas, y el día que dice que deje la puerta abierta eso es mentira porque me pare a las 7.30 y me fui a casa de mi mama y ella me alcanzo en la bodega y me dijo que me regresara e hicimos el amor, si tengo conocimiento de la denuncia y las medidas impuestas ya que fui a la cita y firme la cuestión pero cuando ella quiere me dice que vaya a la casa a llevarle comida y agua a las niñas, en el local es mi fuente de trabajo, yo lo que quiero es que todo se soluciones en paz porque amo a mis hijas y a mi familia, yo quiero salir de mis deudas y le dejo el local, debo como 8 a 9 millones a los colombianos. Mi último numero fue 0426-8172913. Yo quiero tener una estabilidad y darle a mis hijas lo que merecen y la paternidad de mis hijas que no tienen culpa de lo que esta pasando. Es Todo.”
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensa privada, constituida por la Abogada ANA MATILDE D`ORAZIO, (…) expuso: “solicito se le practique un examen de sangre al señor en vista que ella dice que consume sustancias psicotrópicas, que se pidan los datos en movilnet a los fines de verificar el teléfono, y no se acuerde la medida que solicito el fiscal. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
A los fines de resguardar la integridad de la víctima, se dictan las medida de protección y seguridad contenidas en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en referir a ambos al equipo interdisciplinario a los fines de ser evaluados, se autoriza a la víctima al cambio de la cerradura del local comercial donde labora, así como de su lugar de residencia, se ordena oficiar al condominio del centro comercial socialista Nº 1 del estado Lara a los fines de hacer de su conocimiento las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto, se ordena oficiar al consejo comunal del sector José Gil Fortul del estado Lara a los fines de hacer de su conocimiento las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 y 8 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez a la semana durante un (01) mes, así como se refiere a PROJUMI al presunto agresor a los fines de que reciba charlas en materia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: se dictan la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en referir a ambos al equipo interdisciplinario a los fines de ser evaluados, se autoriza a la víctima al cambio de la cerradura del local comercial donde labora, así como de su lugar de residencia, se ordena oficiar al condominio del centro comercial socialista Nº 1 del estado Lara a los fines de hacer de su conocimiento las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto, se ordena oficiar al consejo comunal del sector José Gil Fortul del estado Lara a los fines de hacer de su conocimiento las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto. TERCERO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 y 8 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez a la semana durante un (01) mes, así como se refiere a PROJUMI al presunto agresor a los fines de que reciba charlas en materia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez