REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000002
ASUNTO : KP01-P-2004-000002

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 45 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Vista las presentes actuaciones y por cuanto en el presente asunto se encuentra fijada audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha 20 de marzo de 2009, se fijo por primera vez audiencia de conformidad con el articulo 45 en virtud del Informe de Finalización presentado por el Delegado de Prueba, la cual quedo fijada para el día 28 de Abril de 2009, a las 03:00 pm., en fecha 28.04.2009, por no comparecer fiscal 2º del Ministerio Publico ni victima y oída la solicitud de la Defensa Publica la Jueza de Control Nº 09 decidió decidir por auto separado, en fecha 14 de Abril de 2009, la Jueza de Control Nº 9 Penal Ordinario declina a este tribunal. Por auto de fecha 13 de Marzo de 2012, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día 17 de Abril de 201, la cual fue diferida por cuanto no comparece el imputado de quien no consta resulta de su notificación ni la victima de quien si consta resulta de su notificación, quedando diferida para el día 22 de mayo de 2012, donde queda diferida para el 22 de Junio de 2012, sin que hasta la presente fecha se haya realizado la misma; motivo por el cual esta juzgadora en fecha 08 de Noviembre de 2012 acordó pronunciarse por auto separado.-

En fecha 06 de febrero de 2006, el tribunal de Control Nº 7 Penal Ordinario decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JOSE GREGORIO GUEDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado 416 del Codigo penal, en agravio de las ciudadanas MARYELINA DEL CARMEN PEREZ, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 30 de Marzo de 2006.-

Cursa al folio ciento treinta y uno (131) Informe de Finalización Nº 284, de fecha 12 de Marzo de 2009, y recibido en este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2009, suscrito por la delegada de prueba Abogada ANA ZAMBRANO, en el se concluye que tuvo conclusión: FAVORABLE.

El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO GUEDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado 416 del Código penal, en agravio de las ciudadanas MARYELINA DEL CARMEN PEREZ. Notifíquese de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 (SUPLENTE)
LA SECRETARIA

ABG. ELENACOROMOTO GARCIA MONTES