REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003262
ASUNTO : KP01-P-2007-003262
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 45 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Vista las presentes actuaciones y por cuanto en el presente asunto se encuentra fijada audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 18 de Abril de 2012, se fijo por primera vez audiencia de conformidad con el articulo 45 en virtud del Informe de Finalización presentado por el Delegado de Prueba, la cual quedo fijada para el día 21 de mayo de 2012, a las 08:00 a.m., la cual fue diferida por cuanto no comparecieron Victima Ni delegado de Prueba, quedando diferida para el día 28 de Junio de 2012, a las 08:30, la cual quedo diferida por cuanto no comparecen Victima ni imputado, este tribunal visto que hasta la presente fecha ha sido imposible la realización de la misma es por lo que acordó en fecha 06 de Noviembre de 2012 pronunciarse por auto separado.-
En fecha 30 de octubre de 2008, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano CRUZ MARIO CORDERO AZUAJE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas LISBETH LOPEZ RODRIGUEZ, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 31 de octubre de 2008.-
En fecha 20 de Abril del 2010, se realiza audiencia en presencia de las partes donde se acuerda que por cuanto el Delegado de Prueba no fue informado de las condiciones a las cuales quedo obligado el imputado comience desde esa fecha (20.04.2012), a cumplir con las obligaciones impuestas, esta decisión fue fundamentada por auto de fecha 23 de Abril de 2010.-
Cursa al folio ciento setenta y siete (177) Informe de Finalización Nº 531, de fecha 02 de Junio de 2011, y recibido en este Tribunal en fecha 07 de junio de 2011, suscrito por el delegado de prueba Abogado JULIO CASTAÑEDA, en el se concluye que tuvo conclusión: FAVORABLE.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: CRUZ MARIO CORDERO AZUAJE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas LISBETH LOPEZ RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 (SUPLENTE)
LA SECRETARIA
ABG. ELENACOROMOTO GARCIA MONTES
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