REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-012898
ASUNTO : KP01-P-2012-012898
FUNDAMENTACION AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 de la Vigencia Anticipada de la REFORMA del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Agosto de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: JEANCARLOS FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de YOSENNI VIRGINIA CARRASCO ESCALONA, solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y publico.- Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas. Es todo. –
INTERVENCION DE LA VICTIMA
La Victima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:: “Eso se inicio dos años después de recibir amenaza y acoso, eso empezó directamente conmigo, yo decidí divorciarme por adulterio, el empezó a forzarme que me iba a quitar la casa, después me dijo que me iba a quitar la niña, el sabia que yo era bipolar, el conoció a mi medico, estoy trabajando y sigo trabajando, soy la Jefa del Ministerio de transporte terrestre, el no quiso divorciarse, hice todas las gestiones, de allí es contra ti, contra la niña, ella tiene que sufrir, tanto así que la casa no le importo, el dijo que la niña cuando este grande se joda como yo y el, igual se logro el divorcio después de dos años, yo pensé que después se iba a casar se iba a mermar, el se metió con mi mama, le dijo el próximo año, ya ve que no va a culminar el año y le quito la niña y se cortaba los genitales, todo lo que esta en el expediente esta corroborado, los tres testigos fue mi mama, la psiquiatra y una comadre, nosotros duramos diez años de casado, el ha ido avanzando en la agresión, yo espere dos años, el no ha mermado, anteayer le dio la citación a la niña y le dijo lee, la niña me dijo que yo había denunciado a su papa, en cuatro años, dos antes de la casa y el señor no merma, yo lo que quiero es paz, cuando el se caso la primera que se alegro fui yo, yo lo que quiero es paz y mas para la niña. Es todo”.-
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, y víctima se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “Todo esto es lamentable y muchas cosas son falsa, yo desde hace dos año no cruzo palabra con la señora, nunca he tenido la violencia psicológico, no tenemos contacto ni siquiera por la niña, porque la niña tiene teléfono, cuando dice que la bipolaridad viene por la violencia domestica, a mi no me pueden venir a decir que es culpa mía que tiene quiste en los senos, mas bien la señora si me habla intrigante, ella activo una demanda por manutención, cuando yo le hacia los depósitos a la niña, estoy depositando los montos como debe ser, se hizo una demanda por convivencia familiar, la vez pasada que estábamos aquí que iba a hacer otra demanda mas por la niña, hay una mala interpretación a la ley por parte de ella, hace poco cunado busco convivencia, por parte de mi mama, la señora no quiso, la niña quería quedarse, todas estas cosas, son de las que quiero salir de esto. Es todo”.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En la audiencia preliminar el defensor privado Abogado ABG. NELSON MUJICA I.P.S.A N° 92316, expuso lo siguiente: “La señora esta mal interpretando la ley, como ella ha manifestando que ella sufre de trastorno bipolares, como lo ha dicho la misma ciudadana en esta sala de audiencia, la defensa tiene como testigos a los consignados en el escrito de contestación, esta defensa presento escrito de descargo en su oportunidad, razón por lo que ratifico en este acto. Solicito sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo”.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Auxiliar 10º del Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“En fecha 21 de enero de 2011, comparece por ante la Fiscalia 31 del Ministerio Publico la ciudadana Yosenni Virginia carrasco Escalona, con el objeto de formular denuncia contra el ciudadano Jeancarlos Fabián Basantes Rodríguez, se separaron hace 3 años, le dice a su hija que la dejo porque estaba loca fue a su casa y junto a su nueva pareja fue a interrumpir la tranquilidad de su hogar con su hija, alegando que la llevaba para demostrarle a esta que ya no tenia nada con ella, lo cual le sorprendió porque no tiene nada que ver con sus problemas maritales y pensaba que venia por su hija que les lo que les interesa nada mas”.-
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana YOSENNI VIRGINIA CASRRASCO ESCALONA en su condición de VICTIMA.
2.- testimonio de la Dra. ODALY DUQUE S. Experto Profesional Especialista III, adscrita a Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.
3.- Testimonio de la Licenciada Psicóloga ANAVICENT COLMENAREZ, experto Profesional Especialista III, adscrita a la Oficina Municipal de Protección y Atención a la Mujer de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
4.- Testimonio de la Ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA CASTILLO.
5.- Testimonio de la Ciudadana ALICIA DEL CARMEN ESCALONA DE CARRASCO.-
6.- Testimonio de la ciudadana DILCIA COROMOTO DORANTE DE ANZOLA.
DOCUMENTALES:
1. EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL RESULTADO DE LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE, practicado a la Victima YOSENNI VIRGINIA CARRASCO ESCALONA.-
2. EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL RESULTADO DEL INFORME PSIOCLOGICO, practicado a la Victima YOSENNI VIRGINIA CARRASCO ESCALONA.-
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
TESTIGOS:
1.- Testimonio del ciudadano WILFREDO ALEJANDRO PEREZ.
2.- testimonio del ciudadano JOSE ALEJANDRO FERRINI.
3.- Testimonio de la Ciudadana ARNALDO RAMON GUTIERREZ GARCIA.
4.- Testimonio de la Ciudadana FABIANA VIRGINIA BASANTES CARRASCO, (MENOR DE EDAD).-
5.- testimonio de la ciudadana MARIBEL MERZA PALENCIA.
6.- Testimonio de la Dra. Psiquiatra DILCIA COROMOTO DORANTE DE ANGOLA. TELEFONO: 0251-2544944.-
Se deja constancia que la Defensa Privada en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en cuanto favorezcan a su representado.-
MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal MANTUVO las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares.-
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 (Vigencia Anticipada) de la REFORMA del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite el Libelo Acusatorio presentado por la Fiscalía 4º del Ministerio Público, en contra JEANCARLOS FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, así como las ofrecidas por la Defensa Privada.- TERCERO: Se MANTIENEN las Medidas de protección y seguridad, dictadas en el presente asunto, contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial.- CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JEANCARLOS FABIAN BASANTES RODRIGUEZ, por lo que se ORDENA LA APERTURA A JUICIO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (SUPLENTE)
ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES
LA SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ