REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004846
ASUNTO : KP01-S-2010-004846
FUNDAMENTACION DE AMPLIACION DE REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano: CARLOS ENRIQUE PACHECO COLOMBO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.
TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, a partir de la presentación ante su delegado de prueba y se IMPONEN al ciudadano CARLOS ENRIQUE PACHECO COLOMBO, ya identificado, las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación (UTSO) en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Líbrese oficio a la unidad técnica haciéndole entrega del mismo al ciudadano CARLOS ENRIQUE PACHECO COLOMBO.- Quedan las partes notificadas de la presente Fundamentacion. Publíquese. Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 2 (SUPLENTE)
Abg. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ