REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002135
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana: FLOR AYARY RONDON LAMEDA, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 18 de Agosto de 2011, la ciudadana FLOR AYARY RONDON LAMEDA, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano JUAN DE JESUS MATA FLORES.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día de hoy, 29 de Noviembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. ANA TORREALBA , y la misma expuso: “solicito se Ratifiquen las medidas de protección contenidas en el 6º de la Ley Orgánica sobre el derecho de la s mujeres a una vida libre de violencia; Consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, por si o por terceras personas, y se le imponga las medidas previstas en el Nº 3 y 5 previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; consistente en la salida inmediata de la residencia en común, y la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Encontrándose presente la víctima a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “Solicito ayuda para mi y para mi hijo, que presencia las agresiones verbales y violencia psicológico que ambos nos hacemos, lo que quiero es tranquilidad y para mi hijo, ya no quiero que el este mas allí. Es todo”.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado ABG. ABG. ENIO ANZOLA, expuso: “Una vez escuchada la exposición fiscal y de la víctima, señalo que mi representado solicito a la fiscalia 24 del Ministerio Publico Expediente Fiscal Nº 13BC-G-F14-1442, del 2012, apertura por solicitud, pidiendo a la fiscalia apertura ante un Tribunal de Protección la Guarda de su hijo, la Fiscalia no acompaña en el experticia donde se demuestre la afectación Psicológica de la víctima, solicito se declare sin lugar lo pedido por la Fiscalia y se mantenga la medida que le fue impuesta, aprovecho la oportunidad para solicitarle a la víctima que asista a la fiscalía 14º del Ministerio Publico para que se realice lo pertinente a la guarda del hijo ambas partes, la Defensa solicita de conformidad al artículo 305 del COPP., se realice prueba toxicológica y se escuchen testigos. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”. A lo que expone: “Si voy a declarar, yo compre ese apartamento para ser feliz con mi familia, un lo debo y el estacionamiento aun lo cancelo, el pasado 25-10-12, estuvimos en una granja con mi hijo y ella y fuimos muy feliz, el 31-10-12 ella se enferma y quien la cuido y curo fui yo, y ella le dice al hijo que le va hacer de regalo de cumpleaños a un viaje al exterior, y ellos se fueron de viaje yo les conseguí el dinero porque ella me dijo que consiguiera, y estábamos felices, y ella de unos días para acá empezó a llegar en estado de ebriedad con mi hijo, y le empecé a decir que porque hacia eso y se venían por la ribereña, y se va los fines de semana por ahí y deja a mi hijo por ahí no sé dónde en vez de llevármelo a mí, y yo no bebo aguardiente porque no tengo trabajo, y tengo testigos de que ella es la que se pasa llegando tarde a la casa y en estado de ebriedad, no sé porque ella está inventando eso ahorita, y no tengo donde vivir, mi mamá se me murió, esta semana voy a meter la partición de bienes, y yo le pago los estudios y guardería al niño que me sale en 27 millones, y ella no se soporta las groserías que me dice y hasta me dice si vengo tarde y vengo de un hotel eso no es problema tuyo, y ella amenazo a mi hijo con darle con un bate por la boca porque el niño le dijo que no le gritara, y si yo medio hablo me amenaza diciendo que va para fiscalía. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares, así como se impusieron las contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consisten en la salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, por si o por terceras personas.-

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se IMPONEN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 3 y 5 consistente en la salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas, y se RATIFICA la contenida en el articulo 87 numeral 6, como lo es la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por sí o por terceras personas. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese.- Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (SUPLENTE)

ABOGADA ELENA COROMOTO GARCIA MONTES

LA SECRETARIA

ABG. LEYLA VASQUEZ