REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003833
ASUNTO : KP01-S-2011-003833

AUDIENCIA ORAL
ARTÍCULO 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 30 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 10 de Julio de 2011, por denuncia de la ciudadana CARMEN COROMOTO HERICE GALINDEZ, contra el ciudadano identificado como JAIME JOSÉ BARRIOS JIMENEZ, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto la acusación fiscal, se fijo audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 24 de Octubre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano JAIME JOSÉ BARRIOS JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la presentación voluntaria, se fijó para el día 30 de Octubre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “una vez revisadas las actuaciones que reposan en el presente asunto se constata que se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano JAIME JOSE BARRIOS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº (…), por cuanto no compareció en fecha 24 de Octubre del 2012, visto lo manifestado por el mismo solicito se le decrete la medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 4 de la Ley Orgánica Especial como es la Presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal cada 20 días, Y así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado de autos y se le fije fecha para la celebración de la Audiencia de conformidad con el articulo 104 de la Ley Especial. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo había asistido a todas solo falte a una creo que fue en agosto no tuve tener la disponibilidad de asistir, por eso comparecí en este día para verificar la orden de aprehensión que pesa contra mi, no tengo ningún tipo de contacto con la contraparte, yo había asistido a todas las demás audiencias, Es todo.”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: Abg. Roberto colmenarez: “esta defensa técnica se apega a la solicitud del ministerio publico a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia de conformidad con el articulo 104, en cuanto a la medida solicitada esta defensa se opone por cuanto mi defendido compareció voluntariamente y había vendido a todas las audiencias, además de que las medidas impuestas ya llevan un año solicito el decaimiento de las mismas, solicito se acuerden copias simples de todo el asunto.” Abg. Luis Requena. “Solicito que no se le imponga la medida solicitada por el ministerio publico por cuanto el ha cumplido además de que la victima ha manifestado no ha sido acosada ni amenazada por el .Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos de VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN COROMOTO HERICE GALINDEZ, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la fijación de la audiencia de preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 13 de Noviembre de 2012, a las 09:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 en su numeral 8 se dicta Medida de Régimen de Presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este circuito una vez cada treinta (30) días. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez