REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-000732

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de cédula de identidad Nº (….), nacido en Barquisimeto, en fecha 19-11-1960, de 51 años de edad, venezolano, de estado Civil Casado, de Ocupación: comerciante y publicista, residenciado en Urbanización el Obelisco Vereda 17, casa Nº 1, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-2730231 y 0414-3502859. DE LA REVISION DEL SISTEMA INFORMATICO IURIS 2000, SE OBSERVA QUE PRESENTA OTRAS CAUSA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DE VIOLENCIA EL KP01-S-2009-978 y KP01-S-2009-1219, sobre quien pesaba orden de aprehensión a nivel nacional, este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de cédula de identidad Nº 7.324.494, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando lo siguiente: “Si voy a declarar, y en consecuencia expone: “fui citado y acudí a una cita en una oportunidad y se me dijo que fuera en otra fecha y la persona que estaba encargada estaba enferma, después se me dio otra cita y acudí de nuevo y se me hizo la tercera y la licenciada que estaba acabo no acudió y solicite una cuarta y me dijeron que esa persona la habían operado, y fui a una quinta y me dijeron que ya no había otra visitadora social, no es mi culpa, tengo fotos en mi teléfono, si hubiese tenido una privación de libertad no hubiese ido a otro país y vine yo personalmente a saber del asunto. Es todo”.-

2.- DE LA INTERVENCION DE LA REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal la misma expuso: “En fecha 2 de abril tal como consta en el folio 70 del presente asunto, ese día se escucho a las partes en el cual la fiscalia solicitaba una manutención, toda vez que la victima depende del ciudadano, ya que trabajaba junto con su ex pareja, ese día en la audiencia se acordó una experticia se estableció un monto para darle la manutención, ella no pudo seguir laborando, la ciudadana Yanet, acudió al equipo interdisciplinario, la misma fue y hay un informe que concluye la necesidad que se den los recursos necesarios para su manutención, ya que la victima trabajaba como secretaria en una empresa de índole familiar, posteriormente a la ruptura el ciudadano le cierra los ingresos y el acceso a dicha empresa, por lo que solicito se de cumplimiento al pago de la obligación de la manutención, Es todo.

3.- DE LA INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA QUIEN SE ENCONTRABA PRESENTE EN LA AUDIENCIA
Cedido el derecho de palabra a la misma esta expuso: “Así como dice la doctora, el día de la audiencia la doctora nos mando hacer un estudio Bio-psico-social-legal, yo me quede con una empresa, la cual el señor me la cierra, me quita el modo de protección, tengo por el Tribunal que la maquina se me reponga, no se me ha restituido la maquina, yo me hice mi valoración por el equipo interdisciplinario, yo siempre iba y el señor nunca se presento, fue hasta mi casa, visito a mis hijos, el señor nunca se presento, yo misma le di el teléfono para que llamara a él señor ya hace siete meses, metí mi escrito, yo me entero que tengo una demanda de divorcio casualmente por un mensaje, yo me dirigí al Galpón y uno de los trabajadores me dijo que el señor los había vendido a un tal Julio, a las dos horas me llamo el Abogado y me dijo que estaba alquilado el galpón, esta alquilado con opción a compra quiero que se me haga justicia, él señor también tiene su familia, el tiene su pareja trabajando, que me de la cauchera, el tiene el protec, no me lo han devuelto, si el se niega a la manutención, pero que me de el acceso a trabajar. Es todo”.-

4.- DE LA INTERVENCION DE LA DEFENSA
Cedido el derecho de palabra los Defensores expusieron: ABG. RAÚL COLMENÁREZ: “El objetivo de esta audiencia es revisar el motivo por el cual nuestro asistido no había cumplido con lo ordenado por el tribunal, ya nuestro representado nos dijo que había ido en seis oportunidades, nuestro representado es un hombre bueno, trabajador y de familia, necesita resolver esta situación, extraño para mi lo que se esta planteando aquí, escuchar unos planteamiento que deberían ser ventilados por otro tribunal, yo sugiero muy respetuosamente que nuestro asistido acuda allá e igualmente solicito mas adelante, que se le retire o deje sin efecto la solicitud de la captura para nuestro representante, el no fue detenido en la calle, el viene a ver cual es la situación, Es todo: ABG. QUIROZ: “Yo me reuní con la señora Yaneth, para firmar el divorcio, ya ambos tienen su pareja, estamos simplemente negociando la partición, ya hay empresas que ya no están funcionado, nosotros mismo habíamos revisado, la funcionaria de OAP, no nos informo de la orden de captura, el señor simplemente tiene un contrato de arrendamiento, mas no ha vendido. Es todo.

5.- Se escucharon los alegatos de la defensa, quien expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Que esta es una audiencia para ventilar el motivo de la orden de Aprehensión de su representado y solicita se deje sin efecto la ordene de Aprehensión que pesa sobre el mismo y que el esta en la disponibilidad de acudir ante el equipo interdisciplinario de este Tribunal, es todo”.-

Por su parte, la representación del Ministerio Público, solicito: ”Que la victima fue ante el equipo interdisciplinario y hay un informe que concluye la necesidad que se den los recursos necesarios para su manutención, ya que la victima trabajaba como secretaria en una empresa de índole familiar, posteriormente a la ruptura el ciudadano le cierra los ingresos y el acceso a dicha empresa, por lo que solicito se de cumplimiento al pago de la obligación de la manutención. Es todo.

4.- DECISION. Una vez oídas como han sido las exposiciones de las partes este el Tribunal de Control Nº 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de cédula de identidad Nº 7.324.494, y se INSTA a su comparecencia con CARÁCTER DE URGENCIA por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, de conformidad con el articulo 121 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.- Líbrese los oficios correspondientes.-
SEGUNDO: Se acordó designar Correo especial a los Abg. Defensores del Imputado, a los fines de hacerles entrega del Oficio dirigido a la División de Captura del CICPC Caracas.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (SUPLENTE)

ABOGADA ELENA COROMOTO GARCIA MONTES

La SECRETARIA

ABG. LEYLA VASQUEZ