REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-1686
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA ROJAS, titular de cédula de identidad Nº, nacido en valencia Estado Carabobo, en fecha 17-05-1990, de 22 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: maestro de Obra, residenciado en invasión Cabudari vía la Montaña, manzana 9 parcela 4 Parroquia José Gregorio Bastida, cabudare Estado Lara. Teléfono: 0424-5033177, sobre quien pesaba orden de aprehensión a nivel nacional, este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA ROJAS, titular de cédula de identidad Nº 19.992.256, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando lo siguiente: “Si voy a declarar, y en consecuencia expone: “En días anteriores al 29 me llamaron siete días antes me dijeron que pasara por la Comisaría Almariera y como yo estaba full, se me paso por alto, yo vine y me dijeron que se había pospuesto para el día 12-11-2012. Es todo”.-
2.- Se escucharon los alegatos de la defensa, quien expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Solicita se deje sin efecto la ordene de Aprehensión que pesa sobre el mismo. Es todo”-
3.- El Ministerio publico solicito: “Se fije audiencia preliminar y se notifique a la victima. Es todo”.-
4.- DECISION. Una vez oídas como han sido las exposiciones de las partes este el Tribunal de Control Nº 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA ROJAS, titular de cédula de identidad Nº 19.992.256.- Líbrese los oficios correspondientes.-
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia Preliminar para el día 26-11-2012 a las 9:00 a.m. Notifíquese a la Victima para la Audiencia Preliminar. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (SUPLENTE)
ABOGADA ELENA COROMOTO GARCIA MONTES
La SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ