REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de Noviembre de 2012
202° y 153°


Visto que en fecha 12 de diciembre de 2011, este Juzgado mediante auto, se pronunció acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2011, por los abogados Judith Ochoa Seguías, Carlos Cedres Ibarra y Diana Padilla Quintero, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 41.907, 132.671 y 156.740, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-004507 de fecha 23 de marzo de 2011, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).


En el referido auto, este Tribunal señaló lo siguiente “De la revisión de los mencionados antecedentes administrativos, este Juzgado de Sustanciación no pudo constatar fecha de notificación diferente a la del acto administrativo recurrido el cual cursa a los folios dos (02) y tres (03) del referido expediente administrativo, no constatando de igual forma que la fecha de notificación del mismo sea en efecto la alegada en libelo de la demanda, es decir en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), en consecuencia, se evidencia que el presente recurso contencioso administrativo de anulación fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es de ciento ochenta (180) días continuos, el cual venció el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), en razón de que el recurso fue interpuesto en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), como consta en sello húmedo de recibo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. En conclusión, el lapso de caducidad previsto en la norma citada en el párrafo anterior se encuentra rebasado, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el ordinal 1º del artículo 35 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.


Vista la declaratoria de inadmisibilidad, la abogada Diana Padilla, previamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., consignó diligencia en fecha 14 de diciembre de 2011, mediante la cual apeló de la decisión de fecha 12 de diciembre de 2011, apelación esta que fue oída en ambos efectos en fecha 15 de diciembre de 2011, y fundamentada mediante escrito consignado por el abogado Carlos Eduardo Cedrés Ibarra, en fecha 16 de enero de 2012.


Asimismo, en fecha 26 de marzo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidió el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos: declaró “1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de octubre de 2011, por la Abogada Diana Padilla, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de diciembre de 2011, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-004507, de fecha 23 de marzo de 2011, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 4 de octubre de 2011. 3. REVOCA el auto apelado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la caducidad de la acción propuesta”. (Mayúsculas y resaltado del texto original).


En fecha 5 de noviembre de 2012, y visto que las partes se encuentran debidamente notificadas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante auto ordenó pasar el presente expediente judicial, a este Juzgado de Sustanciación, a los fines consiguientes, el cual fue recibido el 8 de noviembre de 2012.


A los fines de dar cumplimiento al fallo de fecha 26 de marzo de 2012, este Juzgado, procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2011, por los abogados Judith Ochoa Seguías, Carlos Cedres Ibarra y Diana Padilla Quintero, previamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-004507 de fecha 23 de marzo de 2011, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).


Habiendo sido la caducidad de la acción objeto de estudio en el caso sub índice, este Tribunal, pasa de seguidas analizar los demás supuestos de inadmisibilidad de la demanda, previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, este Juzgado observa que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial. Asimismo, fue verificado el cumpliendo de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, se admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 37 ejusdem, al Presidente y/o Director de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., o a los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, remitiédole copia certificada del presente auto de admisión. Líbrense boleta.


Igualmente, notifíquese al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 37 ejusdem, remitiéndole copia certificada del libelo de la demanda, del auto de fecha 12 de diciembre de 2011, del fallo emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de marzo de 2012, y del presente auto. Líbrese oficio.


Asimismo, notifíquese a las ciudadanas Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo de la demanda, del auto de fecha 12 de diciembre de 2011, del fallo emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de marzo de 2012, y del presente auto. Líbrense oficios.


Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amilcar Virgüez


BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2011-000236