REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de Noviembre de 2012
202° y 153°


Visto que en fecha 30 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Pedro Rengel Nuñez y Karla Peña García, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.443 y 123.501, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nº 26, Tomo 181-A, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-921478 emitida por Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 15 de mayo de 2012, y notificada en esa misma fecha.


Asimismo, que en fecha 31 de octubre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 06 de noviembre de 2012.


Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer de la presente de la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-921478 emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 15 de mayo de 2012, mediante la cual declaró extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa Nº PROV-ADM-208-11 de fecha 18 de octubre de 2011, en la cual se negó la Autorización de Adquisición de Divisas y la Autorización de Liquidación de Divisas, de la solicitud Nº 9298300.


Al respecto y de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Tribunal declara a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, este Juzgado Sustanciador observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, se admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

Este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 37 ejusdem, al Presidente y/o Director de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A., o a los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, remitiéndole copia certificada del presente auto de admisión. Líbrese boleta.

Igualmente, notifíquese al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 37 ejusdem, remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto. Líbrese oficio.

Asimismo, notifíquese a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo y del presente auto. Líbrense oficios.

Adicionalmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amilcar Virgüez














BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2012-000914